¿Qué es un testamento y qué se necesita para que sea válido en Argentina? ¿Cuándo puede ser nulo?
Un testamento es un acto jurídico por el cual una persona humana dispone de sus bienes (o de parte de ellos) para después de su muerte, y también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales (Art. 2462 CCyC). Debe respetar las porciones legítimas de los herederos forzosos.
Requisitos Generales de Validez:
- Capacidad del Testador: Pueden testar las personas mayores de edad al tiempo del acto (Art. 2464).
- Expresión Personal de la Voluntad: Las disposiciones deben ser la expresión directa de la voluntad del testador y bastarse a sí mismas. La facultad de testar es indelegable y no puede dejarse al arbitrio de un tercero (Art. 2465).
- Forma Solemne: El testamento debe otorgarse en alguna de las formas previstas en el Código (ológrafo o por acto público), cumpliendo estrictamente sus formalidades. La ley vigente al tiempo de testar rige la forma (Art. 2472). La observancia de las solemnidades debe resultar del mismo testamento (Art. 2473).
- No puede ser conjunto: No es válido el testamento otorgado conjuntamente por dos o más personas (Art. 2465).
Causas de Nulidad del Testamento o Disposiciones (Art. 2467):
Es nulo el testamento o una disposición testamentaria por:
- a) Violar una prohibición legal.
- b) Defectos de forma: No cumplir con las solemnidades requeridas para el tipo de testamento elegido (ej. falta de firma o fecha en ológrafo, falta de testigos hábiles en acto público).
- c) Falta de razón al momento de testar: Si la persona estaba privada de la razón (ej. por enfermedad mental no declarada, ebriedad completa) al momento de otorgarlo. Esto debe ser demostrado por quien impugna.
- d) Persona judicialmente declarada incapaz: Aunque puede testar en intervalos lúcidos suficientemente ciertos.
- e) Testador con limitaciones para comunicarse oralmente y que no sabe leer ni escribir: Excepto que lo haga por escritura pública con intérprete.
- f) Otorgado con error, dolo o violencia: Si el consentimiento del testador estuvo viciado.
- g) Favorecer a persona incierta: A menos que por alguna circunstancia pueda llegar a ser cierta.
Las condiciones y cargos imposibles, prohibidos por ley o contrarios a la moral son nulos pero no afectan la validez de las disposiciones sujetas a ellos, salvo que sean la causa principal (Art. 2468).
Cualquier interesado puede demandar la nulidad, a menos que haya conocido y ratificado las disposiciones o las haya cumplido espontáneamente (Art. 2469). El contenido y validez se juzgan según la ley vigente al momento de la muerte del testador (Art. 2466).