Si una persona fallece sin testamento (sucesión intestada), ¿quiénes heredan y en qué orden?
Cuando una persona fallece sin haber otorgado un testamento válido, o si el testamento no dispone de la totalidad de sus bienes, la ley determina quiénes son sus herederos. Esto se conoce como sucesión intestada o ab intestato.
El Artículo 2424 del Código Civil y Comercial de la Nación establece los herederos legítimos y un orden de preferencia:
"Las sucesiones intestadas se defieren a los descendientes del causante, a sus ascendientes, al cónyuge supérstite, y a los parientes colaterales dentro del cuarto grado inclusive, en el orden y según las reglas establecidas en este Código."
Orden de Prelación de los Herederos Legítimos:
Los órdenes hereditarios son excluyentes entre sí: la existencia de herederos de un orden preferente excluye a los de órdenes posteriores.
Descendientes (Hijos, nietos, etc. - Art. 2426 y ss.):
- Los hijos del causante lo heredan por derecho propio y por partes iguales.
- Los demás descendientes (nietos, bisnietos) heredan por derecho de representación (si su padre/madre, que era hijo/a del causante, falleció antes, renunció o es indigno). La herencia se divide por estirpes.
- La existencia de descendientes excluye a los ascendientes y a los colaterales.
- El cónyuge supérstite concurre con los descendientes (ver más abajo).
Ascendientes (Padres, abuelos, etc. - Art. 2431 y ss.):
- A falta de descendientes, heredan los ascendientes más próximos en grado (padres antes que abuelos), dividiendo la herencia por partes iguales.
- La existencia de ascendientes excluye a los colaterales.
- El cónyuge supérstite concurre con los ascendientes (ver más abajo).
Cónyuge Supérstite (Art. 2433 y ss.):
- Concurre con descendientes: Tiene en el acervo hereditario la misma parte que un hijo sobre los bienes propios del causante. No tiene parte en la división de los bienes gananciales que correspondían al cónyuge prefallecido (éstos los heredan íntegramente los descendientes, ya que el cónyuge supérstite recibe su mitad de gananciales como socio de la comunidad).
- Concurre con ascendientes: Le corresponde la mitad de la herencia (que incluye la mitad de los gananciales del causante y la mitad de sus bienes propios). La otra mitad es para los ascendientes.
- A falta de descendientes y ascendientes: El cónyuge hereda la totalidad, excluyendo a los colaterales.
- Hay causales de exclusión del cónyuge (matrimonio in extremis bajo ciertas condiciones, divorcio, separación de hecho sin voluntad de unirse - Arts. 2436, 2437).
Parientes Colaterales (Hermanos, tíos, sobrinos, primos - Art. 2438 y ss.):
- A falta de descendientes, ascendientes y cónyuge, heredan los parientes colaterales hasta el cuarto grado inclusive (hermanos, sobrinos, tíos, primos hermanos, tíos abuelos, sobrinos nietos).
- Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior (ej. hermanos excluyen a tíos).
- Existe derecho de representación para los descendientes de los hermanos.
- Hay reglas especiales para la división entre hermanos bilaterales (de padre y madre) y unilaterales (de un solo progenitor).
Estado (Art. 2424 y 2441 y ss.):
- A falta de todos los herederos anteriores (descendientes, ascendientes, cónyuge, colaterales hasta el cuarto grado), los bienes corresponden al Estado nacional, provincial o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según dónde estén situados. Se declara la herencia vacante.
En las sucesiones intestadas no se atiende a la naturaleza ni al origen de los bienes, excepto disposición legal expresa en contrario (Art. 2425).