¿Se puede revocar un testamento o un legado? ¿En qué casos caducan?
Sí, tanto el testamento en su totalidad como las disposiciones particulares (legados o instituciones de herederos) pueden quedar sin efecto, ya sea por un acto de voluntad del testador (revocación) o por circunstancias posteriores que la ley prevé (caducidad).
Revocabilidad del Testamento (Art. 2511):
- El testamento es esencialmente revocable a voluntad del testador.
- No confiere a los instituidos derecho alguno hasta la apertura de la sucesión (muerte del testador).
- La facultad de revocar el testamento o modificar sus disposiciones es irrenunciable e irrestringible.
Formas de Revocación del Testamento:
- Revocación Expresa (Art. 2512): Debe ajustarse a las formalidades propias de los testamentos (es decir, mediante otro testamento que expresamente revoque el anterior).
- Testamento Posterior (Art. 2513): Un testamento posterior revoca al anterior si no contiene su confirmación expresa, excepto que de las disposiciones del segundo resulte la voluntad del testador de mantener las del primero en todo o en parte.
- Revocación por Matrimonio (Art. 2514): El matrimonio contraído por el testador revoca el testamento anteriormente otorgado, excepto que en éste se instituya heredero al cónyuge o que de sus disposiciones resulte la voluntad de mantenerlas después del matrimonio.
- Cancelación o Destrucción del Testamento Ológrafo (Art. 2515): La cancelación o destrucción hecha por el testador o por orden suya revoca el testamento ológrafo. Se presume que es obra suya si se encuentra destruido o cancelado en su casa.
Revocación de Legados Específicos (Art. 2516):
- Transmisión de la cosa legada: Si el testador vende, dona o de cualquier forma transmite la propiedad de la cosa legada, el legado se revoca, aunque el acto no sea válido o la cosa vuelva a su dominio.
- Promesa bilateral de compraventa: También produce revocación.
- Subasta judicial o expropiación: Implican revocación, salvo que la cosa vuelva al testador.
- Transformación de la cosa: Si el testador transforma la cosa de tal manera que cambia su naturaleza, el legado se revoca.
- La constitución de gravámenes sobre la cosa legada (ej. hipoteca) no revoca el legado.
Caducidad de Disposiciones Testamentarias:
La caducidad opera por circunstancias ajenas a la voluntad del testador que hacen imposible el cumplimiento de la disposición.
- Caducidad de la Institución por Premoriencia (Art. 2518): La institución de heredero o legatario caduca si el instituido muere antes que el testador o antes del cumplimiento de una condición suspensiva.
- Caducidad del Legado por Perecimiento o Transformación de la Cosa (Art. 2519):
- El legado de cosa cierta y determinada caduca si ésta perece totalmente (por cualquier causa antes de la apertura, o por caso fortuito después). Si perece parcialmente, subsiste por la parte conservada.
- Caduca por transformación de la cosa por causa ajena a la voluntad del testador, anterior a su muerte o al cumplimiento de la condición.
Revocación del Legado por Causa Imputable al Legatario (Art. 2520):
Los legados pueden ser revocados a instancia de los interesados por:
- Ingratitud del legatario: Si, después de gozar de los bienes, injuria gravemente la memoria del causante.
- Incumplimiento de los cargos impuestos: Si son la causa final de la disposición.
El legatario también puede renunciar al legado (Art. 2521).