¿Cómo se renuncia a una herencia, qué efectos tiene y se puede uno arrepentir después?
La renuncia a la herencia es un acto jurídico formal por el cual una persona llamada a suceder manifiesta su voluntad de no adquirir la calidad de heredero.
Facultad de Renunciar (Art. 2298):
- El heredero puede renunciar a la herencia siempre y cuando no haya realizado previamente un acto de aceptación (expresa o tácita).
Forma de la Renuncia (Art. 2299):
La renuncia debe cumplir con solemnidades específicas para ser válida:
- Debe ser expresada en escritura pública (otorgada ante escribano).
- O bien, puede ser hecha en acta judicial incorporada al expediente judicial de la sucesión, siempre que el sistema informático asegure la inalterabilidad del instrumento.
Una renuncia hecha de otra forma (por ejemplo, un simple documento privado no incorporado al expediente) no sería válida.
Efectos de la Renuncia (Art. 2301):
- El heredero renunciante es considerado como si nunca hubiese sido llamado a la herencia.
- Esto significa que no adquiere ningún derecho sobre los bienes hereditarios ni asume responsabilidad por las deudas del causante.
- Su renuncia puede dar lugar al derecho de representación para sus propios descendientes en los casos permitidos por la ley (por ejemplo, si el renunciante es hijo del causante, sus hijos –nietos del causante– pueden heredar en su lugar).
Retractación de la Renuncia (Art. 2300):
- Sí, el heredero renunciante puede retractar su renuncia (es decir, cambiar de opinión y decidir aceptar la herencia) bajo ciertas condiciones:
- Que no haya caducado su derecho de opción para aceptar (generalmente, 10 años desde la apertura de la sucesión - Art. 2288).
- Que la herencia no haya sido ya aceptada por otros herederos (cuya aceptación consolida sus derechos).
- Que el Estado no haya sido puesto en posesión de los bienes (en caso de herencia vacante).
- La retractación de la renuncia no afecta los derechos adquiridos por terceros sobre los bienes de la herencia mientras la renuncia estuvo vigente.