Si una persona fallece en Neuquén, ¿cuál es el objeto del proceso sucesorio y qué juez es competente?
El proceso sucesorio es el conjunto de trámites judiciales necesarios para formalizar la transmisión de la herencia de una persona fallecida (el causante) a sus sucesores.
Objeto del Proceso Sucesorio (Art. 2335):
El Artículo 2335 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el proceso sucesorio tiene por objeto:
- Identificar a los sucesores: Determinar quiénes son las personas con derecho a heredar (herederos legítimos o testamentarios, legatarios).
- Determinar el contenido de la herencia: Inventariar y valuar los bienes, derechos y deudas que componen el acervo hereditario.
- Cobrar los créditos: Gestionar el cobro de las deudas que terceros tenían con el causante.
- Pagar las deudas, legados y cargas: Satisfacer las obligaciones del causante y de la sucesión, y cumplir con los legados dispuestos en testamento.
- Rendir cuentas: Si hubo un administrador de la sucesión, debe rendir cuentas de su gestión.
- Entregar los bienes: Realizar la partición y adjudicación de los bienes restantes a los herederos.
Competencia del Juez (Art. 2336):
La regla general para determinar qué juez es competente para entender en el juicio sucesorio es:
- Corresponde al juez del último domicilio del causante.
Aplicación en Neuquén:
- Si la persona fallecida tenía su último domicilio en alguna localidad de la provincia de Neuquén (por ejemplo, Neuquén Capital, San Martín de los Andes, Villa La Angostura, etc.), el juicio sucesorio deberá tramitar ante el juez con competencia en materia civil y comercial (o el juez de paz letrado, según corresponda por la cuantía y la organización judicial local) de esa jurisdicción dentro de la provincia de Neuquén.
El mismo juez del sucesorio conoce también de acciones conexas como:
- Petición de herencia.
- Nulidad de testamento.
- Litigios sobre administración y liquidación de la herencia.
- Ejecución de disposiciones testamentarias.
- Mantenimiento de la indivisión.
- Operaciones de partición y garantía de los lotes.
Si el causante deja un solo heredero, las acciones personales de los acreedores del causante pueden dirigirse, a opción de éstos, ante el juez del último domicilio del causante o ante el que corresponde al domicilio del heredero único.