¿Qué es la 'porción legítima' en una herencia? ¿Quiénes son los herederos forzosos y qué parte les corresponde obligatoriamente?
La porción legítima (o simplemente "legítima") es una parte de la herencia de la cual ciertos herederos, llamados herederos forzosos o legitimarios, no pueden ser privados por el causante mediante testamento ni por actos de disposición entre vivos a título gratuito (como donaciones) que la afecten.
Legitimarios (Herederos Forzosos - Art. 2444):
Según el Artículo 2444 del Código Civil y Comercial, tienen una porción legítima:
- Los descendientes (hijos, nietos, etc.).
- Los ascendientes (padres, abuelos, etc.).
- El cónyuge supérstite.
Estos son los únicos herederos forzosos. Los parientes colaterales (hermanos, tíos, etc.) no tienen legítima, por lo que el causante puede excluirlos de la herencia mediante testamento.
Porciones Legítimas (Art. 2445):
El Artículo 2445 establece las proporciones de la herencia que constituyen la legítima para cada clase de heredero forzoso:
- Legítima de los descendientes: Dos tercios (2/3) de la herencia.
- Legítima de los ascendientes: Un medio (1/2) de la herencia.
- Legítima del cónyuge: Un medio (1/2) de la herencia.
Cálculo de la Legítima:
- Estas porciones se calculan sobre la suma del valor líquido de la herencia al tiempo de la muerte del causante (activo menos pasivo) más el de los bienes donados computables para cada legitimario (generalmente, donaciones hechas en vida por el causante), a la época de la partición según el estado del bien a la época de la donación.
- Hay reglas específicas para el cómputo de donaciones según si el legitimario es descendiente o cónyuge.
Porción Disponible:
- La parte de la herencia que excede la porción legítima se denomina porción disponible. El causante puede disponer libremente de esta porción mediante testamento, designando herederos o legatarios a su elección, o realizando donaciones en vida que no afecten la legítima.
- Por ejemplo, si hay descendientes, la legítima es 2/3, por lo que la porción disponible es 1/3.
Protección de la Legítima (Art. 2447):
- El testador no puede imponer gravamen ni condición alguna a las porciones legítimas; si lo hace, se tienen por no escritas.
Si el testador ha realizado disposiciones (testamentarias o donaciones) que exceden su porción disponible y afectan la legítima de los herederos forzosos, éstos tienen acciones para protegerla, como la acción de reducción (Arts. 2452 y ss.).