¿Cuánto tiempo tengo para aceptar o renunciar a una herencia? ¿Me pueden intimar?
El derecho a aceptar o renunciar una herencia no es ilimitado en el tiempo. El Código Civil y Comercial establece plazos y procedimientos específicos.
Plazo de Caducidad del Derecho de Opción (Art. 2288):
- El heredero tiene un plazo máximo de diez años para aceptar la herencia, contados desde la apertura de la sucesión (es decir, desde la muerte del causante).
- Si transcurren esos diez años y el heredero no ha aceptado la herencia, se lo considera renunciante. Este plazo es de caducidad, lo que significa que una vez vencido, el derecho a aceptar se extingue definitivamente.
- Existen reglas particulares para el cómputo del plazo si un heredero es llamado en defecto de otro preferente que luego es excluido.
Intimación a Aceptar o Renunciar (Art. 2289):
- Cualquier interesado en la sucesión (como otros coherederos, acreedores del causante, o legatarios) puede solicitar judicialmente que un heredero que aún no se ha pronunciado sea intimado a aceptar o renunciar la herencia.
- Esta intimación se realiza a través de un juez.
- El plazo que el juez otorga al heredero intimado no puede ser menor de un mes ni mayor de tres meses. Este plazo es renovable una sola vez por justa causa.
- Si el heredero intimado no responde dentro del plazo otorgado, se lo tiene por aceptante. Esta es una consecuencia importante de no responder a la intimación.
- La intimación no puede realizarse hasta que hayan transcurrido nueve días desde la muerte del causante (conocidos como días de llanto y luto).
- Si el heredero fue instituido bajo condición suspensiva, la intimación solo puede hacerse una vez cumplida la condición.
Es importante recordar que no se puede aceptar ni renunciar una herencia futura, es decir, antes de que fallezca el causante (Art. 2286). El ejercicio del derecho de opción tiene efecto retroactivo al día de la apertura de la sucesión (Art. 2291).