¿Qué es la 'petición de herencia' y cuánto tiempo hay para reclamar una herencia que está en posesión de otro?
La petición de herencia es una acción judicial que tiene como objetivo que se reconozca la calidad de heredero de una persona y, como consecuencia, se le entregue la totalidad o una parte de la herencia que está siendo poseída materialmente por otra persona que también invoca el título de heredero (pero que tendría un derecho inferior o nulo frente al reclamante).
Procedencia (Art. 2310):
La acción de petición de herencia procede para:
- Obtener la entrega total o parcial de la herencia.
- Sobre la base del reconocimiento de la calidad de heredero del actor (quien inicia la demanda).
- Contra el que está en posesión material de la herencia e invoca el título de heredero (este último se denomina "heredero aparente" si su título no es el válido).
Por ejemplo, si un hijo no reconocido del causante aparece después de que los hermanos del causante (tíos del reclamante) ya han tomado posesión de los bienes como herederos, el hijo podría iniciar una acción de filiación y, una vez reconocida su calidad de hijo (y por ende, heredero forzoso con mejor derecho), una acción de petición de herencia contra sus tíos.
Imprescriptibilidad de la Acción (Art. 2311):
- La acción de petición de herencia es, en principio, imprescriptible. Esto significa que no se extingue por el simple transcurso del tiempo.
- Sin embargo, esta imprescriptibilidad tiene un límite: la prescripción adquisitiva que puede operar con relación a cosas singulares. Si el heredero aparente ha poseído un bien específico de la herencia durante el tiempo y con los requisitos necesarios para adquirirlo por usucapión (prescripción adquisitiva larga, generalmente 20 años para inmuebles con posesión ostensible y continua), el verdadero heredero podría perder el derecho a reclamar ese bien en particular, aunque no la calidad de heredero sobre el resto.
Efectos de la Petición de Herencia (Art. 2312 y 2313):
- Admitida la petición, el heredero aparente debe restituir lo que recibió sin derecho en la sucesión, incluyendo cosas, frutos, y responder por deterioros según sea poseedor de buena o mala fe.
- Se considera de mala fe al heredero aparente que conoce o debió conocer la existencia de herederos preferentes o concurrentes que ignoraban su llamamiento.
Los actos de administración del heredero aparente pueden ser válidos hasta la notificación de la demanda, y los de disposición a título oneroso a favor de terceros de buena fe también pueden mantenerse (Art. 2315), aunque el aparente deba el precio o la indemnización al verdadero heredero.