¿Qué personas tienen capacidad para heredar (suceder) en Argentina?
Para poder recibir una herencia o un legado en Argentina, es necesario tener capacidad para suceder. El Artículo 2279 del Código Civil y Comercial de la Nación enumera quiénes pueden suceder al causante:
- a) Las personas humanas existentes al momento de su muerte: Deben estar vivas cuando fallece el causante.
- b) Las concebidas en ese momento que nazcan con vida: El nasciturus (concebido pero no nacido) puede heredar si su concepción fue anterior o simultánea a la muerte del causante y nace con vida. Si no nace con vida, se considera que nunca existió para la sucesión.
- c) Las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana asistida (TRHA), con los requisitos previstos en el artículo 561: Esto permite heredar a hijos nacidos post-mortem si se cumplen las condiciones legales de consentimiento informado del causante para el uso de su material genético.
- d) Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte: Sociedades, asociaciones, etc., que tuvieran existencia legal al momento del fallecimiento y fueran designadas en testamento.
- d) Las fundaciones creadas por su testamento: El testador puede ordenar en su testamento la creación de una fundación y asignarle bienes.
Estas son las condiciones generales de capacidad para ser llamado a una sucesión. Luego, dentro de este universo de personas capaces, la ley (sucesión intestada) o el testamento (sucesión testamentaria) determinarán quiénes son efectivamente los herederos o legatarios en cada caso concreto.