¿Puede el causante perdonar a una persona que incurrió en una causal de indignidad para que pueda heredar?
Sí, el perdón del causante hace cesar la indignidad y rehabilita a la persona para sucederlo.
El Artículo 2282 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "El perdón del causante hace cesar la indignidad. El testamento en que se beneficia al indigno, posterior a los hechos de indignidad, comporta el perdón, excepto que se pruebe el desconocimiento de tales hechos por el testador."
Esto implica dos formas principales en que el perdón puede operar:
- Perdón Expreso: Aunque el código no lo detalla específicamente, se entiende que el causante podría perdonar la causal de indignidad mediante una manifestación clara e inequívoca de su voluntad en tal sentido (por ejemplo, en un documento público o privado fehaciente).
- Perdón Tácito a través del Testamento: Esta es la forma más comúnmente reconocida y regulada:
- Si el causante, después de ocurridos los hechos que configurarían la indignidad, otorga un testamento en el cual beneficia a la persona que habría sido indigna (instituyéndola heredera o legataria), este acto testamentario se interpreta como un perdón tácito de la causal de indignidad.
- Excepción: Este perdón tácito testamentario no operará si se prueba que, al momento de testar a favor del presunto indigno, el testador desconocía los hechos que constituían la causal de indignidad. Si el testador no sabía de la falta grave cometida, no se puede presumir que la perdonó.
Una vez otorgado el perdón (y cesada la indignidad), la persona en cuestión recupera plenamente su vocación hereditaria y no podrá ser excluida de la sucesión por esa causal previamente perdonada.