¿Qué es la partición de la herencia y cuándo se puede pedir?
La partición de la herencia es el acto jurídico mediante el cual se pone fin al estado de indivisión hereditaria, distribuyendo y adjudicando los bienes y derechos que componen el acervo sucesorio entre los coherederos, en proporción a la parte que cada uno tiene en la herencia.
Conclusión de la Indivisión (Art. 2363):
- El estado de indivisión hereditaria (donde todos los herederos son dueños en común de toda la herencia) sólo cesa con la partición.
- Si la partición incluye bienes registrables (inmuebles, automotores), es oponible a terceros desde su inscripción en los registros respectivos. Esto significa que para que la adjudicación de un bien registrable a un heredero específico tenga plenos efectos frente a todos, debe inscribirse (ej. en el Registro de la Propiedad Inmueble).
Legitimación para Pedir la Partición (Art. 2364):
Pueden solicitar la partición:
- Los copropietarios de la masa indivisa (es decir, los coherederos).
- Los cesionarios de sus derechos (aquellos a quienes un heredero les ha cedido su parte en la herencia).
- Por vía de subrogación (ocupando el lugar del heredero deudor), sus acreedores personales.
- Los beneficiarios de legados o cargos que pesan sobre un heredero.
En caso de muerte de un heredero antes de la partición, o de cesión de sus derechos a varias personas, cualquiera de los herederos del heredero fallecido o de los cesionarios puede pedir la partición (deben unificar representación si todos lo hacen).
Oportunidad para Pedirla (Art. 2365):
- La partición puede ser solicitada en todo tiempo después de aprobados el inventario y avalúo de los bienes. Estos pasos previos son necesarios para conocer con exactitud qué bienes componen la herencia y cuál es su valor.
- Sin embargo, cualquiera de los copartícipes puede pedir que la partición se postergue total o parcialmente por el tiempo que fije el juez si su realización inmediata puede redundar en perjuicio del valor de los bienes indivisos (ej. si vender un bien en ese momento implicaría malvenderlo).
Existen reglas especiales para herederos condicionales (Art. 2366) y para la partición parcial si algunos bienes no son susceptibles de división inmediata (Art. 2367). La acción de partición es imprescriptible mientras continúe la indivisión, pero puede operar la prescripción adquisitiva sobre bienes individuales si cesó la indivisión de hecho (Art. 2368).