¿Cómo se pagan las deudas del fallecido y los legados en una sucesión?
Una vez iniciado el proceso sucesorio y, idealmente, tras la realización del inventario y avalúo, se procede al pago de las deudas dejadas por el causante y al cumplimiento de los legados dispuestos en su testamento.
Presentación de los Acreedores (Art. 2356):
- Los acreedores hereditarios que no son titulares de garantías reales (como una hipoteca o prenda, que tienen su propio régimen de cobro) deben presentarse a la sucesión y denunciar sus créditos a fin de ser pagados.
- Si los montos de los créditos no están definitivamente fijados, se denuncian a título provisorio sobre la base de una estimación.
Declaración de Legítimo Abono (Art. 2357):
- Los herederos pueden reconocer a los acreedores del causante que solicitan la declaración de legítimo abono de sus créditos.
- Si los herederos reconocen la deuda de forma expresa y unánime, el juez puede emitir tal declaración. El acreedor reconocido debe ser pagado según el orden de preferencia.
- A falta de este reconocimiento, el acreedor está facultado para deducir las acciones judiciales que le correspondan para cobrar su crédito (por ejemplo, iniciar un juicio de cobro contra la sucesión).
Procedimiento de Pago (Art. 2358):
- El administrador de la sucesión (si lo hay) debe pagar a los acreedores presentados y reconocidos.
- El pago se realiza según el rango de preferencia de cada crédito establecido en la ley de concursos. Esto significa que hay un orden de prioridad para el cobro (privilegios generales y especiales).
- Pagados los acreedores, se cumplen los legados, en los límites de la porción disponible del patrimonio del causante (es decir, sin afectar la legítima de los herederos forzosos).
- El orden para el pago de legados, si los bienes no alcanzan para todos, es:
- a) Los que tienen preferencia otorgada por el testamento.
- b) Los de cosa cierta y determinada.
- c) Los demás legados (si hay varios de la misma categoría y no alcanzan los bienes, se pagan a prorrata).
Garantía de Acreedores y Legatarios (Art. 2359):
- Los acreedores del causante, los acreedores por cargas de la masa (gastos generados por la propia sucesión) y los legatarios pueden oponerse a la entrega de los bienes a los herederos hasta el pago de sus créditos o legados.
Si la herencia es insolvente (más deudas que activos), se puede pedir el concurso preventivo o la quiebra de la masa indivisa (Art. 2360).