¿De qué maneras se puede realizar la partición de una herencia? ¿Qué es la licitación?
La partición de la herencia, que pone fin a la indivisión entre los coherederos, puede realizarse de diferentes modos, dependiendo de las circunstancias y el acuerdo entre los interesados.
1. Partición Privada (Art. 2369):
- Si todos los copartícipes (herederos) están presentes y son plenamente capaces, la partición puede hacerse en la forma y por el acto que por unanimidad juzguen convenientes.
- Pueden acordar libremente cómo dividir los bienes, sin necesidad de intervención judicial más allá de la homologación si fuera necesaria para la inscripción de bienes.
- La partición privada puede ser total (sobre todos los bienes) o parcial (sobre algunos bienes, dejando otros indivisos por un tiempo).
2. Partición Judicial (Art. 2371):
La partición debe ser judicial (es decir, realizada con intervención y aprobación del juez de la sucesión) en los siguientes casos:
- a) Si hay copartícipes incapaces, con capacidad restringida o ausentes: Para proteger los derechos de estas personas.
- b) Si terceros, fundándose en un interés legítimo, se oponen a que la partición se haga privadamente: Por ejemplo, un acreedor de un heredero.
- c) Si los copartícipes son plenamente capaces y no acuerdan en hacer la partición privadamente: Cuando no hay unanimidad para la partición privada.
En la partición judicial, interviene un partidor designado por acuerdo de los herederos o, en su defecto, por el juez (Art. 2373). El partidor elabora un proyecto de división (hijuela) que luego es sometido a aprobación judicial.
3. Licitación (Art. 2372):
- Es un mecanismo que puede utilizarse dentro de la partición (generalmente judicial).
- Cualquiera de los copartícipes puede pedir la licitación de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela (su porción) por un valor superior al del avalúo (tasación).
- Si los demás copartícipes no superan su oferta, el bien se adjudica al oferente.
- El bien licitado se imputa a la hijuela del adquirente por el valor obtenido en la licitación, modificando así el avalúo original de ese bien para la partición.
- La oferta puede hacerse por dos o más copartícipes conjuntamente.
- No puede pedirse la licitación después de pasados treinta días de la aprobación de la tasación.
Partición Provisional (Art. 2370): Se considera meramente provisional si los copartícipes sólo han hecho una división del uso y goce de los bienes, dejando indivisa la propiedad. No impide pedir la partición definitiva.
El principio general es la partición en especie (entregar los bienes mismos) si es posible; si no, se venden y se distribuye el dinero (Art. 2374). Se debe evitar la división antieconómica (Art. 2375).