¿Qué tipos de legados son comunes en un testamento? Por ejemplo, de cosa cierta, de género, de alimentos.
El testador puede disponer de sus bienes mediante legados, que son disposiciones a título particular sobre bienes o derechos específicos. El Código Civil y Comercial regula varios tipos de legados:
Legado de Cosa Cierta y Determinada (Arts. 2497, 2498):
- Es el legado de un objeto individualizado e inconfundible (ej. "Lego mi automóvil marca X, modelo Y, patente ZZZ000").
- El legatario de cosa cierta y determinada es propietario de ella desde la muerte del causante y puede ejercer todas las acciones que aquél tenía.
- Debe pedir su entrega al heredero, al administrador o al albacea, aunque la tenga en su poder por cualquier título.
- El heredero debe entregar la cosa en el estado en que se encuentra a la muerte del testador, con todos sus accesorios (Art. 2499).
- Si la cosa está gravada (ej. hipotecada), el heredero no está obligado a liberarla; el legatario responde por las obligaciones hasta la concurrencia del valor de la cosa (Art. 2500).
Legado de Género (Art. 2502):
- Es el legado de una cosa determinada solo por su género (ej. "Lego un caballo de pura sangre", "Lego 1000 litros de vino Malbec").
- Es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador (el heredero deberá adquirirla).
- Si la elección se confiere al heredero, puede optar por la cosa de peor calidad; si se confiere al legatario, por la de mejor calidad.
- Si hay una sola cosa de ese género en el patrimonio del testador, con ella se cumple el legado.
Legado de Alimentos (Art. 2509):
- Comprende la instrucción adecuada a la condición y aptitudes del legatario, el sustento, vestido, vivienda y asistencia en las enfermedades hasta que alcance la mayoría de edad o recupere la capacidad.
- Si alcanzada la mayoría de edad persiste su falta de aptitud para procurarse alimentos, se extiende hasta que pueda hacerlo.
- Un legado de alimentos a una persona capaz vale como legado de prestaciones periódicas según lo dispuesto por el testador.
Otros Tipos de Legados Relevantes:
- Legado de Cosa Gravada (Art. 2500): Mencionado arriba.
- Legado de Inmueble (Art. 2501): Comprende mejoras existentes. Terrenos adquiridos posteriormente que amplíen el fundo legado se deben al legatario si no son explotables independientemente.
- Legado con Determinación del Lugar (Art. 2504): Se cumple con la cantidad existente en ese lugar a la muerte del testador.
- Legado de Crédito o de Liberación de Deuda (Art. 2505): Comprende la parte subsistente a la muerte del testador y los intereses desde entonces.
- Legado al Acreedor (Art. 2506): No se imputa al pago de la deuda, salvo disposición expresa. El reconocimiento de deuda en testamento se considera legado, salvo prueba en contrario.
- Legado de Cosa Ajena (Art. 2507): No es válido, pero se convalida con la adquisición posterior por el testador. Puede ser válido si el testador impone al heredero la obligación de adquirirla.
- Legado de un Bien en Condominio (Art. 2508): Transmite los derechos que corresponden al testador al tiempo de su muerte.
- Legado de Pago Periódico (Art. 2510): Se entienden tantos legados cuantas prestaciones se deban cumplir. Cada cuota se debe íntegramente desde que comienza a transcurrir el período.
El heredero está obligado a cumplir los legados (Art. 2494), pero siempre dentro de los límites de la porción disponible si hay herederos forzosos.