¿Es obligatorio hacer un inventario y avalúo de los bienes en una sucesión? ¿Hay plazos?
Sí, el inventario y el avalúo de los bienes que componen la herencia son pasos importantes y, en muchos casos, obligatorios dentro del proceso sucesorio. Su finalidad es determinar con precisión el activo y pasivo del acervo hereditario.
Inventario (Art. 2341):
- ¿Qué es? Es un listado detallado de todos los bienes (muebles, inmuebles, créditos, etc.) y deudas que dejó el causante.
- Citación: Debe hacerse con citación de los herederos, acreedores y legatarios cuyo domicilio sea conocido, para que puedan controlar su realización.
- Plazo para realizarlo: El inventario debe ser realizado en un plazo de tres meses desde que los acreedores o legatarios hayan intimado judicialmente a los herederos a su realización. El incumplimiento de este plazo tras la intimación puede acarrear consecuencias para los herederos, como la pérdida del beneficio de responsabilidad limitada (Art. 2321 inc. a).
Denuncia de Bienes (Art. 2342):
- El inventario formal puede ser sustituido por la denuncia de bienes si existe voluntad unánime de los copropietarios de la masa indivisa (es decir, todos los herederos están de acuerdo y son plenamente capaces).
- Excepción: No se puede sustituir por denuncia de bienes si el inventario fue pedido por acreedores o si otra disposición legal lo impone.
Avalúo (Art. 2343):
- ¿Qué es? Es la tasación o valoración económica de los bienes inventariados.
- Designación del tasador: La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces. En caso contrario (desacuerdo o incapacidad), el tasador es designado por el juez, de acuerdo a la ley local.
- Época de la valuación: El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición, para que los valores sean actuales al momento de dividir.
Impugnaciones (Art. 2344):
- Los copropietarios de la masa, los acreedores y legatarios pueden impugnar total o parcialmente el inventario y el avalúo o la denuncia de bienes.
- Si se demuestra que no es conforme al valor real de los bienes, el juez puede ordenar una nueva tasación (retasa) total o parcial.
Estas operaciones son fundamentales para la correcta liquidación de la herencia, el pago de deudas y la posterior partición entre los herederos.