¿Existen personas que, aunque el testador quiera, no pueden recibir bienes por testamento debido a una inhabilidad?
Sí, el Código Civil y Comercial establece ciertas inhabilidades para suceder por testamento. Esto significa que hay personas que, por su particular relación con el testador o por su intervención en el otorgamiento del testamento, no pueden ser beneficiarias de disposiciones testamentarias, incluso si esa fue la voluntad del causante.
El Artículo 2482 del Código Civil y Comercial enumera quiénes no pueden suceder por testamento:
- a) Los tutores y curadores a sus pupilos, si éstos mueren durante la tutela o curatela o antes de ser aprobadas las cuentas definitivas de la administración: Esta prohibición busca evitar cualquier influencia indebida o conflicto de intereses por parte de quien administra los bienes del pupilo. La inhabilidad cesa una vez que la gestión del tutor o curador ha sido debidamente rendida y aprobada.
- b) El escribano y los testigos ante quienes se haya otorgado el testamento, por el acto en el cual han intervenido: Para garantizar la imparcialidad y evitar que quienes participan en la formalización del testamento se beneficien de él. El escribano no puede ser beneficiario del testamento que autoriza, ni los testigos del testamento en el que participan.
- c) Los ministros de cualquier culto y los líderes o conductores espirituales que hayan asistido al causante en su última enfermedad: Se presume que podrían haber ejercido una influencia indebida sobre el testador en un momento de vulnerabilidad.
Sanción y Personas Interpuestas (Art. 2483):
- Las disposiciones testamentarias a favor de estas personas inhábiles son de ningún valor (nulas).
- Esta nulidad también se aplica si la disposición se hace a nombre de personas interpuestas. Se reputan como tales, sin admitir prueba en contrario (presunción iuris et de iure):
- Los ascendientes de la persona impedida.
- Los descendientes de la persona impedida.
- El cónyuge o conviviente de la persona impedida.
- El fraude a la ley puede ser probado por cualquier medio.
- Los inhábiles para suceder por testamento que se encuentren en posesión de los bienes dejados por el testador son considerados de mala fe.
Estas inhabilidades buscan proteger la libertad del testador y la transparencia del proceso testamentario.