En un testamento, ¿cuál es la diferencia entre herederos universales, herederos de cuota y legatarios?
Cuando una persona dispone de sus bienes por testamento, puede designar diferentes tipos de sucesores. Es fundamental distinguir entre herederos universales, herederos de cuota y legatarios, ya que sus derechos y obligaciones difieren.
Herederos Universales (Art. 2486):
- Son aquellos instituidos sin asignación de partes específicas sobre la herencia.
- Tienen vocación a todos los bienes de la herencia a los que el testador no haya dado un destino diferente (es decir, a la totalidad o al remanente si hay otras disposiciones).
- Si el testamento instituye uno o varios herederos con asignación de partes y otro u otros sin ella, a estos últimos les corresponde el remanente. Si las partes asignadas absorben toda la herencia, se reducen proporcionalmente para que cada heredero sin parte reciba tanto como el instituido en la fracción menor.
- La institución de herederos universales no requiere términos sacramentales. Se considera tal, por ejemplo, la atribución de la universalidad de los bienes, el legado de lo que reste después de otros legados, o legados que absorben la totalidad de los bienes si se confiere derecho de acrecer (Art. 2487).
Herederos de Cuota (Art. 2488):
- Son aquellos a quienes el testador les asigna una fracción o porción matemática de la herencia (ej. "Dejo 1/3 de mis bienes a Juan").
- No tienen vocación a todos los bienes de la herencia, sino solo a la cuota asignada.
- Excepción: Pueden tener vocación al todo si se entiende que el testador quiso conferirles ese llamado para el supuesto de que no puedan cumplirse otras disposiciones testamentarias.
- Si la suma de las fracciones asignadas excede la unidad, se reducen proporcionalmente. Si no cubre todo el patrimonio, el remanente corresponde a los herederos legítimos (legales) o, a falta de ellos, a los herederos instituidos en proporción a sus cuotas.
Legatarios (Art. 2278 y Art. 2487 in fine):
- Es aquel que recibe un bien particular o un conjunto de ellos, específicamente determinados por el testador (ej. "Lego mi casa de Neuquén a María", "Lego mi colección de estampillas a Pedro").
- El heredero instituido en uno o más bienes determinados es considerado legatario.
- Sucede a título particular, no universal.
- Su derecho se limita al bien o bienes legados.
- En principio, no responde por las deudas de la sucesión más allá del valor del legado (Art. 2318), salvo excepciones.
Resumen de Diferencias Clave:
Característica | Heredero Universal | Heredero de Cuota | Legatario |
---|---|---|---|
Llamamiento | A la totalidad o remanente | A una fracción | A bien/es específicos |
Vocación al todo | Sí | Limitada (salvo excepción) | No |
Responsabilidad por deudas | Sí (con bienes heredados) | Sí (con bienes heredados, en proporción a su cuota) | Limitada al valor del legado |
Es importante que el testamento sea claro en la designación para evitar dudas sobre la calidad del sucesor instituido (Art. 2484).