¿Qué formas de testamento existen en Argentina y cuáles son sus características principales?
El Código Civil y Comercial de la Nación Argentina prevé principalmente dos formas ordinarias para otorgar testamento, cada una con sus propias solemnidades (Art. 2473):
1. Testamento Ológrafo (Arts. 2477 - 2478):
- Requisitos Esenciales:
- Debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador.
- La falta de alguna de estas tres formalidades (escritura íntegra de puño y letra, fecha completa y firma manuscrita del testador) generalmente invalida el acto, aunque se admiten elementos materiales que permitan establecer la fecha de manera cierta si ésta faltase.
- La firma debe estar después de las disposiciones. La fecha puede ir antes o después de la firma.
- Errores de ortografía o la omisión de letras no vician necesariamente la firma si es reconocible.
- Características:
- Es la forma más sencilla y privada, ya que no requiere intervención de escribano ni testigos.
- Puede ser redactado en cualquier momento y lugar por el testador.
- No es indispensable redactarlo de una sola vez; el testador puede consignar disposiciones en épocas diferentes, fechándolas y firmándolas por separado o poniendo una fecha y firma final.
- Los agregados escritos por mano extraña lo invalidan solo si fueron hechos por orden o con consentimiento del testador.
- Protocolización Post-Mortem (Art. 2339): Después del fallecimiento del testador, el testamento ológrafo debe ser presentado judicialmente para su apertura (si estuviese cerrado), comprobación de la autenticidad de la escritura y firma mediante pericia caligráfica, y posterior protocolización (incorporación a un registro notarial).
2. Testamento por Acto Público (Arts. 2479 - 2481):
- Requisitos Esenciales:
- Se otorga mediante escritura pública.
- Ante un escribano autorizante.
- Con la presencia de dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio deben constar en la escritura.
- Procedimiento:
- El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o solo darle verbalmente o por escrito las instrucciones para que el escribano las redacte en forma ordinaria.
- Concluida la redacción, se procede a su lectura y firma por el testador, los testigos y el escribano.
- Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo cual debe constar en la escritura.
- Firma a Ruego (Art. 2480): Si el testador no sabe o no puede firmar, puede hacerlo por él otra persona o uno de los testigos (ambos testigos deben saber firmar en este caso). El escribano debe explicitar la causa si el testador no puede firmar.
- Testigos (Art. 2481): Deben ser personas capaces al momento del acto. No pueden ser testigos los ascendientes, descendientes, cónyuge o conviviente del testador, ni los albaceas, tutores o curadores designados en el testamento, ni los beneficiarios de alguna disposición.
La inobservancia de las formas requeridas para cada tipo de testamento causa su nulidad total (Art. 2474).