¿De qué maneras se puede aceptar una herencia? ¿Qué es la aceptación expresa, tácita y forzada?
La aceptación de la herencia es el acto por el cual la persona llamada a suceder manifiesta su voluntad de asumir la calidad de heredero. El Código Civil y Comercial contempla varias formas de aceptación:
1. Aceptación Expresa (Art. 2293):
- Ocurre cuando el heredero toma la calidad de tal en un acto otorgado por instrumento público o privado.
- Por ejemplo, si firma una escritura pública ante escribano declarando que acepta la herencia, o si presenta un escrito en el expediente sucesorio manifestando su aceptación.
2. Aceptación Tácita (Art. 2293 y Art. 2294):
- Se produce cuando el heredero otorga un acto que supone necesariamente su intención de aceptar y que no podría haber realizado sino en su calidad de heredero. No hay una manifestación verbal o escrita directa de aceptación, sino que se deduce de sus acciones.
- El Artículo 2294 enumera varios actos que implican aceptación tácita, tales como:
- Iniciar el juicio sucesorio del causante o presentarse en él como heredero.
- Disponer a título oneroso (vender) o gratuito (donar) de un bien de la herencia.
- Ejercer actos posesorios sobre bienes de la herencia (ej. vivir en un inmueble del causante por más de un año tras el deceso).
- No oponer la falta de aceptación si es demandado judicialmente como heredero.
- Ceder los derechos hereditarios (vender o donar su "parte" en la herencia).
- Renunciar a la herencia a favor de coherederos específicos o por un precio (esto se considera una aceptación seguida de una cesión).
3. Aceptación Forzada (Art. 2295):
- Es una sanción para el heredero que actúa de mala fe.
- El heredero que oculta o sustrae bienes de la herencia es considerado aceptante con responsabilidad ilimitada (es decir, podría responder por las deudas del causante incluso con sus propios bienes, más allá de lo recibido).
- Además, pierde el derecho de renunciar a la herencia.
- Y no tiene parte alguna en aquello que ha sido objeto de su ocultamiento o sustracción. Si no puede restituir la cosa, debe su valor.
Por otro lado, existen actos que no implican aceptación, como los meramente conservatorios, el pago de gastos funerarios, etc. (Art. 2296).