¿Un cónyuge divorciado o separado de hecho tiene derecho a heredar al otro?
No, como regla general, el divorcio y la separación de hecho (bajo ciertas condiciones) excluyen el derecho hereditario entre cónyuges.
El Artículo 2437 del Código Civil y Comercial de la Nación es claro al respecto:
"El divorcio, la separación de hecho sin voluntad de unirse y la decisión judicial de cualquier tipo que implica cese de la convivencia, excluyen el derecho hereditario entre cónyuges."
Analicemos cada supuesto:
Divorcio:
- Una vez que se dicta la sentencia firme de divorcio, el vínculo matrimonial se disuelve. A partir de ese momento, los ex-cónyuges ya no se heredan mutuamente en caso de fallecimiento de uno de ellos.
Separación de Hecho sin Voluntad de Unirse:
- Si los cónyuges estaban separados de hecho (viviendo vidas independientes) y esta separación era con la intención de no reanudar la vida en común, esta situación también excluye el derecho hereditario entre ellos.
- La ley no establece un plazo mínimo de separación de hecho, pero debe ser una separación efectiva y con la característica de "sin voluntad de unirse". La prueba de esta situación puede ser relevante en un juicio sucesorio si se disputa el derecho del cónyuge supérstite.
Decisión Judicial que Implica Cese de la Convivencia:
- Cualquier tipo de decisión judicial que haya implicado el cese de la convivencia entre los cónyuges también opera como causal de exclusión hereditaria. Esto podría incluir, por ejemplo, medidas cautelares de exclusión del hogar en un contexto de violencia familiar, si esa exclusión se mantuvo y derivó en un cese definitivo de la convivencia.
Por lo tanto, si al momento del fallecimiento de uno de los cónyuges, estos se encontraban en alguna de las situaciones mencionadas (divorciados, separados de hecho sin intención de unirse, o con una decisión judicial que cesó la convivencia), el cónyuge sobreviviente no tendrá vocación hereditaria respecto de los bienes del fallecido, salvo que haya sido instituido heredero o legatario por testamento (lo cual es una disposición voluntaria del causante, no un derecho derivado del matrimonio).