¿Qué es la 'colación de donaciones' en una herencia y quiénes están obligados a colacionar?
La colación de donaciones es una operación que se realiza durante la partición de una herencia intestada (sin testamento válido que distribuya todo) o en ciertas sucesiones testamentarias, y tiene como finalidad mantener la igualdad entre ciertos herederos forzosos. Consiste en "traer" contablemente a la masa hereditaria el valor de los bienes que el causante donó en vida a alguno de ellos, para que ese valor se compute en la porción del heredero donatario.
Personas Obligadas a Colacionar (Art. 2385):
Están obligados a colacionar:
- Los descendientes del causante (hijos, nietos, etc.) que concurren a la sucesión intestada.
- El cónyuge supérstite que concurre a la sucesión intestada.
Esta obligación existe excepto que el causante haya dispensado expresamente de la obligación de colacionar en el acto de la donación o en su testamento, o haya establecido una cláusula de mejora (dentro de la porción disponible).
Determinación del Valor a Colacionar:
- El valor de los bienes donados se determina a la época de la partición (no de la donación), pero según el estado del bien a la época de la donación. Esto busca actualizar el valor pero sin considerar mejoras o deterioros posteriores hechos por el donatario.
Colación en Sucesiones Testamentarias:
- También hay obligación de colacionar en las sucesiones testamentarias si el testador llama a recibir las mismas porciones que corresponderían al cónyuge o a los descendientes en la sucesión intestada (es decir, si el testamento básicamente replica la distribución legal).
- Un legado hecho al descendiente o al cónyuge se considera realizado a título de mejora (y por ende, no colacionable sobre la legítima), excepto que el testador haya dispuesto expresamente lo contrario.
Donaciones Inoficiosas (Art. 2386, modificado por Ley 27.587):
- Si la donación hecha a un descendiente o al cónyuge excede la suma de la porción disponible más la porción legítima del donatario, aunque haya dispensa de colación o mejora, está sujeta a colación, debiendo compensarse la diferencia en dinero. (Esto busca proteger la legítima de los demás herederos).
El heredero renunciante puede conservar la donación hasta el límite de la porción disponible (Art. 2387). Hay reglas especiales para herederos que no lo eran al tiempo de la donación (Art. 2388) y para donaciones a descendientes/ascendientes o cónyuge del heredero (Arts. 2389, 2390).
No se colacionan ciertos beneficios como gastos de alimentos, asistencia médica, educación razonable, etc. (Art. 2392).
Modo de Hacer la Colación (Art. 2396):
- Se efectúa sumando el valor de la donación al de la masa hereditaria (después de pagadas las deudas) y atribuyendo ese valor en el lote (hijuela) del donatario. Es decir, el donatario recibe "de menos" en la partición de los bienes restantes, porque ya recibió una parte en vida.