¿Qué es la indignidad para suceder y por qué causas se puede excluir a alguien de una herencia?
La indignidad para suceder es una sanción legal que priva a una persona de su derecho a heredar (ya sea como heredero o legatario) debido a la comisión de ciertas faltas graves contra el causante (la persona fallecida), su memoria, o sus allegados. Estas causas están taxativamente enumeradas en el Artículo 2281 del Código Civil y Comercial.
Principales causas de indignidad:
- a) Delitos dolosos: Ser autor, cómplice o partícipe de un delito doloso (intencional) contra la persona, honor, integridad sexual, libertad o propiedad del causante, sus descendientes, ascendientes, cónyuge, conviviente o hermanos. Esto aplica incluso si la acción penal se extinguió.
- b) Maltrato grave u ofensa a la memoria: Haber maltratado gravemente al causante o haber ofendido gravemente su memoria post-mortem.
- c) Acusación o denuncia calumniosa: Haber acusado o denunciado al causante por un delito grave, salvo excepciones (ej. que el acusador fuera la víctima).
- d) Omisión de denuncia de muerte dolosa: No denunciar la muerte dolosa del causante dentro de un mes, salvo excepciones.
- e) Incumplimiento de deberes alimentarios o de cuidado: Parientes o cónyuge que no proveyeron alimentos debidos al causante o no lo cuidaron si no podía valerse por sí mismo.
- f) Falta de reconocimiento voluntario del hijo: El padre extramatrimonial que no reconoció voluntariamente al causante durante su minoría de edad.
- g) Privación de la responsabilidad parental: El padre o madre del causante que fue privado de la responsabilidad parental.
- h) Atentados contra la libertad de testar: Inducir o coartar la voluntad del causante para que otorgue, no otorgue o modifique un testamento; o falsificar, alterar, sustraer, ocultar o sustituir el testamento.
- i) Causales de ingratitud en donaciones: Incurrir en las causales que permiten revocar donaciones por ingratitud.
Procedimiento y Efectos:
- Para que la indignidad opere, debe ser declarada judicialmente (Art. 2283). La acción la interpone quien pretende los derechos que corresponderían al indigno.
- Existe un plazo de caducidad de tres años desde la apertura de la sucesión para demandar la exclusión del heredero indigno (Art. 2284).
- El perdón del causante (expreso o tácito, como beneficiar al indigno en un testamento posterior conociendo los hechos) hace cesar la indignidad (Art. 2282).
- Si se declara la indignidad, el indigno debe restituir los bienes recibidos y se considera poseedor de mala fe (Art. 2285).
Basta la prueba de que al indigno le es imputable el hecho lesivo, sin necesidad de condena penal previa.