¿Qué es la 'apertura de la sucesión' y en qué momento exacto se produce con sus consecuencias?
La apertura de la sucesión es el evento jurídico que marca el inicio del proceso de transmisión de los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a sus herederos o legatarios.
Según el Artículo 2277 del Código Civil y Comercial de la Nación:
- Momento de la Apertura: "La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión...". Esto significa que la sucesión se abre automática e instantáneamente en el mismo momento del fallecimiento del causante (la persona de cuya sucesión se trata). No se requiere ninguna declaración judicial ni trámite previo para que la apertura ocurra; es un efecto directo de la muerte.
- Consecuencia Inmediata: "...y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley." En el mismo instante de la muerte, la totalidad de la herencia (el conjunto de derechos y obligaciones transmisibles del causante) se transmite a quienes estén designados para recibirla, ya sea por disposición testamentaria o por las reglas de la sucesión intestada (legal).
¿Qué comprende la herencia? (Art. 2277, segundo párrafo):
- "La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento." Esto incluye bienes muebles e inmuebles, créditos, deudas (que los herederos, en principio, afrontarán con los bienes recibidos), etc. Hay derechos y obligaciones que son personalísimos y sí se extinguen con la muerte (ej. derecho a la imagen, obligación de prestar un servicio personal).
Si el testamento solo dispone de una parte de los bienes, el resto de la herencia se distribuye según las normas de la sucesión legal.
La apertura de la sucesión es el punto de partida para determinar la ley aplicable a la sucesión, la capacidad de los herederos, la composición del acervo hereditario y el inicio de los plazos para aceptar o renunciar la herencia.