¿Qué es un albacea testamentario, cómo se designa y cuáles son sus principales funciones y deberes?
El albacea, también conocido como ejecutor testamentario, es la persona designada por el testador en su testamento para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones de última voluntad después de su fallecimiento.
Forma de Designación y Capacidad (Art. 2524):
- El nombramiento del albacea debe ajustarse a las formas testamentarias (es decir, debe constar en un testamento válido), aunque no necesariamente en el mismo testamento cuya ejecución se encomienda.
- Pueden ser albaceas:
- Personas humanas plenamente capaces al momento de desempeñar el cargo.
- Personas jurídicas.
- Organismos de la administración pública.
- Si se nombra a un funcionario público, la designación se estima ligada a la función.
Atribuciones del Albacea (Art. 2523):
- Las atribuciones son las conferidas por el testador en el testamento.
- En defecto de ello (si el testador no especificó sus facultades), las que según las circunstancias sean necesarias para lograr el cumplimiento de su voluntad.
- El testador no puede dispensar al albacea de los deberes de inventariar los bienes y de rendir cuentas.
- Si se designan varios albaceas, el cargo es ejercido por cada uno en el orden nombrado, salvo disposición de actuación conjunta (en cuyo caso deciden por mayoría, o el juez si no hay).
Deberes y Facultades Específicos (Art. 2526):
- Poner en seguridad el caudal hereditario: Tomar medidas para proteger los bienes.
- Practicar el inventario de los bienes: Con citación de los interesados (herederos, legatarios, acreedores).
- Pagar los legados: Con conocimiento de los herederos, y reservar bienes suficientes para proveer a las disposiciones del testador.
- Demandara los herederos y legatarios: Por el cumplimiento de los cargos que el testador les haya impuesto.
- Rendir cuentas de su gestión a los herederos.
La oposición de los herederos al pago de legados suspende su ejecución hasta que se resuelva la controversia.
Otras Disposiciones Relevantes:
- Delegación: El albacea no puede delegar el encargo; no se transmite a sus herederos. Puede actuar por mandatarios a su costa y riesgo (Art. 2525).
- Responsabilidad: Responde por los daños que el incumplimiento de sus deberes cause a herederos y legatarios (Art. 2527).
- Facultades de herederos y legatarios: Conservan las facultades no atribuidas al albacea. Pueden solicitar su destitución por incapacidad, negligencia, insolvencia o mala conducta, y poner término a su cometido pagando deudas y legados (Art. 2528).
- Supuesto de inexistencia de herederos (Art. 2529): Si no hay herederos o los legados insumen todo el haber, el albacea representa la sucesión, administra los bienes como curador de herencia vacante y puede transmitir bienes con intervención judicial para cumplir la voluntad del testador.
- Remuneración y Gastos (Art. 2530): Percibe la remuneración fijada en testamento o por el juez. Se le reembolsan gastos. Si es legatario, la función es un cargo del legado salvo voluntad contraria.
- Conclusión del Albaceazgo (Art. 2531): Concluye por ejecución completa del testamento, vencimiento del plazo, muerte, incapacidad, renuncia o destitución del albacea. Si cesa y es necesario, el juez provee el reemplazo.