¿Cuándo se designa un administrador judicial en una sucesión y quién puede serlo?
Cuando una sucesión tiene múltiples herederos o existen complejidades en la gestión de los bienes indivisos, puede ser necesario designar un administrador judicial de la sucesión. Este administrador se encarga de gestionar el patrimonio hereditario hasta la partición.
Capacidad para ser Administrador (Art. 2345):
- Pueden ejercer el cargo de administrador:
- Las personas humanas plenamente capaces.
- Las personas jurídicas autorizadas por la ley o sus estatutos para administrar bienes ajenos.
Designación del Administrador (Art. 2346):
- Por acuerdo de los herederos: Los copropietarios de la masa indivisa (herederos) pueden designar administrador de la herencia y prever el modo de reemplazarlo. Se requiere mayoría.
- Por decisión judicial a falta de acuerdo: Si no hay mayoría entre los herederos para designar un administrador, cualquiera de las partes puede solicitar judicialmente su designación.
- Preferencia en la designación judicial: De no haber motivos que justifiquen otra decisión, la designación judicial debe recaer preferentemente en:
- El cónyuge sobreviviente.
- A falta, renuncia o carencia de idoneidad de éste, en alguno de los herederos.
- Excepcionalmente, si hay razones especiales que lo hagan inconveniente (ej. conflicto grave entre herederos), el juez puede designar a un extraño (un tercero no heredero).
Designación por el Testador (Art. 2347):
- El propio causante (testador) puede designar en su testamento uno o varios administradores y establecer el modo de su reemplazo. Se considera nombrado administrador a quien el testador haya señalado expresamente como tal, o lo haya designado como liquidador de la sucesión, albacea, ejecutor testamentario o de otra manera similar.
Pluralidad de Administradores (Art. 2348):
- Si se nombran varios, ejercen el cargo en el orden designado, salvo que se disponga actuación conjunta. En caso de designación conjunta, si uno está impedido, los otros pueden actuar solos para actos conservatorios y urgentes.
El administrador tiene derecho a reembolso de gastos y a remuneración (Art. 2349). Puede ser removido por mal desempeño o imposibilidad de ejercer el cargo (Art. 2351).