¿Qué actos puede realizar un potencial heredero sobre los bienes de la herencia sin que se considere que la ha aceptado?
No todos los actos que una persona realiza en relación con una herencia implican su aceptación. El Artículo 2296 del Código Civil y Comercial de la Nación enumera una serie de actos que no implican aceptación de la herencia, permitiendo al llamado a suceder realizar gestiones necesarias o urgentes sin que ello lo comprometa como heredero:
- a) Actos puramente conservatorios, de supervisión o de administración provisional: Son aquellos destinados a mantener el valor de los bienes o evitar su pérdida, sin implicar una disposición o apropiación. También los que resultan necesarios por circunstancias excepcionales y se ejecutan en interés de la sucesión.
- b) Pago de gastos funerarios y de última enfermedad, impuestos adeudados por el difunto, alquileres y otras deudas urgentes: Atender estas obligaciones impostergables no se considera aceptación.
- c) Reparto de ropas, documentos personales, condecoraciones, diplomas del difunto o recuerdos de familia: Si se hace con el acuerdo de todos los herederos.
- d) Cobro de rentas de bienes de la herencia, si se emplean en los pagos del inciso b) o se depositan en poder de un escribano: Si el dinero se usa para gastos urgentes o se resguarda adecuadamente.
- e) Venta de bienes perecederos antes de la designación de administrador, si se da al precio el destino del inciso d): O su donación a entidades de asistencia social o reparto entre herederos si no se halla comprador.
- f) Venta de bienes cuya conservación es dispendiosa o son susceptibles de desvalorizarse rápidamente, si se da al precio el destino del inciso d).
En los tres últimos casos (d, e, f), quien percibe las rentas o el precio de las ventas queda sujeto a las obligaciones y responsabilidad de un administrador de bienes ajenos, debiendo rendir cuentas.
Estos actos permiten una gestión mínima y necesaria de la herencia sin que la persona quede automáticamente vinculada como aceptante, dándole tiempo para evaluar si le conviene o no aceptar la herencia formalmente.