Si un testamento o una donación hecha en vida por el fallecido afecta mi porción legítima como heredero forzoso, ¿puedo hacer algo?
Sí, los herederos forzosos (descendientes, ascendientes, cónyuge) cuya porción legítima ha sido afectada por disposiciones testamentarias o donaciones realizadas por el causante tienen acciones legales para protegerla. La principal es la acción de reducción.
Protección de la Legítima:
El causante no puede disponer libremente de la totalidad de su patrimonio si tiene herederos forzosos. Debe respetar sus porciones legítimas (2/3 para descendientes, 1/2 para ascendientes, 1/2 para cónyuge - Art. 2445).
Acción de Reducción de Disposiciones Testamentarias (Art. 2452):
- Si el testador ha instituido herederos de cuota (que reciben una fracción de la herencia) o ha realizado legados que, sumados, exceden la porción disponible y afectan la legítima, el heredero forzoso afectado puede pedir la reducción de estas disposiciones testamentarias.
- Se reducen primero las instituciones de herederos de cuota y luego los legados, en el orden establecido en el Art. 2358 (preferencia testamentaria, cosa cierta, demás legados a prorrata).
Acción de Reducción de Donaciones (Art. 2453):
- Si la reducción de las disposiciones testamentarias no es suficiente para cubrir la porción legítima, el heredero legitimario puede pedir la reducción de las donaciones hechas por el causante en vida.
- Se reduce primero la última donación realizada y luego las demás en orden inverso a sus fechas, hasta que la legítima del reclamante quede cubierta.
- Las donaciones de igual fecha se reducen a prorrata.
Efectos de la Reducción de Donaciones (Art. 2454):
- Si la reducción es total, la donación queda resuelta (el bien vuelve a la masa o su valor).
- Si es parcial y el bien donado es divisible, se divide entre el legitimario y el donatario. Si es indivisible, la cosa debe quedar para quien le corresponde una porción mayor, con un crédito a favor de la otra parte.
- El donatario puede impedir la resolución entregando al legitimario la suma de dinero necesaria para completar el valor de su porción legítima.
- El donatario es deudor desde la notificación de la demanda, de los frutos o, en caso de formular la opción prevista en el párrafo anterior, de intereses.
Existen reglas sobre el perecimiento de lo donado (Art. 2455), insolvencia del donatario (Art. 2456) y una importante limitación a la acción reipersecutoria contra terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso de bienes registrables donados (Art. 2457, modificado por Ley 27.587), así como un plazo de prescripción adquisitiva de 10 años para el donatario o subadquirente (Art. 2459, modificado por Ley 27.587), computados desde la adquisición de la posesión, lo que puede limitar la acción de reducción sobre esos bienes específicos. El conocimiento de la existencia de la donación no obsta la buena fe del poseedor para la prescripción.
Si la disposición gratuita es de usufructo, uso, habitación o renta vitalicia, el legitimario puede optar entre cumplirla o entregar al beneficiario la porción disponible (Art. 2460).