¿Es válido un acuerdo donde uno de los cónyuges renuncia a su derecho a pedir el divorcio en el futuro?
No, tal acuerdo o renuncia no tiene ninguna validez. El Artículo 436 del Código Civil y Comercial de la Nación es categórico al respecto: "Es nula la renuncia de cualquiera de los cónyuges a la facultad de pedir el divorcio; el pacto o cláusula que restrinja la facultad de solicitarlo se tiene por no escrito."
Esto significa que el derecho a solicitar el divorcio es irrenunciable. Cualquier documento, pacto o cláusula en un acuerdo (incluso en una convención matrimonial) que intente limitar o impedir que uno de los cónyuges pida el divorcio en el futuro es completamente nulo y no produce efectos legales.
Cada cónyuge conserva siempre la libertad de solicitar la disolución del matrimonio cuando lo considere pertinente, sin que un acuerdo previo pueda impedírselo.