Si mi matrimonio está bajo el régimen de separación de bienes, ¿cómo se manejan los bienes en caso de divorcio?
El régimen de separación de bienes implica que cada cónyuge conserva la propiedad, administración y disposición de sus bienes personales, tanto los que tenía antes de casarse como los que adquiere durante el matrimonio. Esto tiene consecuencias directas en caso de divorcio.
Gestión Durante el Matrimonio (Art. 505):
- Cada cónyuge conserva la libre administración y disposición de sus bienes personales. La principal excepción es la necesidad de asentimiento del otro para disponer de la vivienda familiar y sus muebles indispensables (Art. 456).
- Cada uno responde por las deudas por él contraídas, excepto la responsabilidad solidaria por necesidades del hogar y educación de los hijos (Art. 461).
Disolución del Matrimonio y Partición (Art. 508):
Cuando el matrimonio se disuelve (por divorcio u otra causa):
- No hay una "masa ganancial" a dividir por mitades como en el régimen de comunidad. Cada cónyuge, en principio, se queda con los bienes que están a su nombre o cuya propiedad exclusiva puede demostrar (Art. 506).
- Si existen bienes indivisos (es decir, bienes que fueron adquiridos en condominio por ambos cónyuges, por ejemplo, un inmueble comprado a nombre de los dos), esos bienes sí deben ser partidos.
- El Artículo 508 establece que, a falta de acuerdo, "la partición de los bienes indivisos se hace en la forma prescripta para la partición de las herencias." Esto significa que se aplicarán las reglas de división de condominio, buscando formar lotes o, si no es posible, la venta y distribución del dinero.
Prueba de la Propiedad (Art. 506):
- Cada cónyuge puede demostrar la propiedad exclusiva de un bien por todos los medios de prueba.
- Los bienes cuya propiedad exclusiva no se pueda demostrar, se presume que pertenecen a ambos cónyuges por mitades. Esta presunción es importante para bienes no registrables o situaciones de titularidad dudosa.
- Si se demanda la división de un condominio entre ellos, el juez puede negarla si afecta el interés familiar.
Compensación Económica:
Aunque no haya bienes gananciales, es importante recordar que bajo el régimen de separación de bienes también puede proceder una compensación económica (Art. 441) si se configuran los supuestos de desequilibrio económico manifiesto causado por el matrimonio y su ruptura.