¿Qué significa que el régimen de comunidad de ganancias es 'supletorio' en el matrimonio?
Que el régimen de comunidad de ganancias sea supletorio significa que es el régimen patrimonial que se aplica automáticamente a un matrimonio cuando los cónyuges no han elegido expresamente otro régimen mediante una convención matrimonial.
El Artículo 463 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "A falta de opción hecha en la convención matrimonial, los cónyuges quedan sometidos desde la celebración del matrimonio al régimen de comunidad de ganancias reglamentado en este Capítulo."
En otras palabras:
- Los futuros cónyuges tienen la posibilidad de optar por el régimen de separación de bienes antes de casarse, formalizándolo mediante una escritura pública (Art. 446 inc. d y Art. 448).
- Si no realizan esta opción expresa, la ley "suple" su silencio y determina que su matrimonio se regirá por las normas de la comunidad de ganancias.
Por lo tanto, la comunidad de ganancias es el estándar o el régimen por defecto en Argentina, a menos que los cónyuges manifiesten activamente su voluntad de acogerse al de separación de bienes.
El mismo Artículo 463 aclara que no puede estipularse que la comunidad comience antes o después de la celebración del matrimonio, excepto en el caso de un cambio de régimen matrimonial posterior (Art. 449).