¿Cómo se prueba si un bien es propio o ganancial al momento de un divorcio?
La determinación del carácter propio o ganancial de los bienes es crucial para su división en un divorcio. El Artículo 466 del Código Civil y Comercial establece reglas y presunciones al respecto:
Presunción de Ganancialidad:
- Rige una presunción fundamental: "Se presume, excepto prueba en contrario, que son gananciales todos los bienes existentes al momento de la extinción de la comunidad." Esto significa que, en principio, cualquier bien que exista al momento de disolverse la comunidad (por divorcio) se considera ganancial y partible por mitades, a menos que se demuestre lo contrario. La carga de probar que un bien es propio recae sobre quien lo alega.
Prueba del Carácter Propio:
- Frente a terceros: La simple confesión de los cónyuges (por ejemplo, que ambos digan que un auto es de uno solo) no es suficiente prueba del carácter propio frente a terceros (como acreedores).
- Bienes registrables adquiridos durante la comunidad con fondos propios: Para que el carácter propio de bienes registrables (inmuebles, automotores) adquiridos durante la vigencia de la comunidad mediante inversión o reinversión de bienes o fondos propios sea oponible a terceros, es necesario que:
- En el acto de adquisición (ej., escritura de compraventa) se haga constar expresamente esta circunstancia.
- Se determine el origen de los fondos o del bien permutado.
- Cuente con la conformidad del otro cónyuge.
- Si falta la constancia o la conformidad: El cónyuge adquirente puede solicitar una declaración judicial del carácter propio del bien. Esta declaración, si es favorable, se anota marginalmente en el título de adquisición. También se puede pedir esta declaración si se omitió la constancia en el acto original.
Otros medios de prueba:
Además de las constancias en escrituras, se pueden utilizar todos los medios de prueba admitidos legalmente para demostrar el carácter de un bien, tales como:
- Documentación que acredite la titularidad previa al matrimonio.
- Escrituras de donación o testamentos que acrediten la adquisición gratuita a favor de uno de los cónyuges.
- Extractos bancarios que demuestren el origen de los fondos utilizados para la compra (ej., producto de la venta de un bien propio, cobro de una herencia).
- Boletos de compraventa, facturas y otros documentos que indiquen la fecha y forma de adquisición.
Un correcto asesoramiento legal es clave para reunir y presentar adecuadamente estas pruebas.