Si no hay acuerdo, ¿qué pautas considera el juez para fijar una compensación económica en el divorcio?
Cuando los cónyuges no llegan a un acuerdo sobre la compensación económica en el convenio regulador, el Artículo 442 del Código Civil y Comercial establece que el juez debe determinar su procedencia y monto. Para ello, debe basarse en diversas circunstancias, entre otras:
- a) El estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial: Se analiza cómo era la situación económica de cada uno antes de casarse y cómo queda después del divorcio, para evaluar el desequilibrio.
- b) La dedicación que cada cónyuge brindó a la familia y a la crianza y educación de los hijos durante la convivencia y la que debe prestar con posterioridad al divorcio: Se valora si uno de los cónyuges postergó su desarrollo personal o profesional en beneficio de la familia, lo que pudo generar el desequilibrio.
- c) La edad y el estado de salud de los cónyuges y de los hijos: Estos factores pueden influir en la capacidad de generar ingresos y en las necesidades futuras.
- d) La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo del cónyuge que solicita la compensación económica: Se considera si quien la pide tiene dificultades para reinsertarse en el mercado laboral o para generar ingresos suficientes por sí mismo.
- e) La colaboración prestada a las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge: Si uno contribuyó, directa o indirectamente, al éxito profesional o empresarial del otro, sin recibir una participación o reconocimiento económico adecuado durante el matrimonio.
- f) La atribución de la vivienda familiar, y si recae sobre un bien ganancial, un bien propio, o un inmueble arrendado. En este último caso, quién abona el canon locativo: La situación habitacional post-divorcio es un factor relevante.
El juez analizará estas pautas en conjunto para tomar una decisión fundada sobre si corresponde la compensación y cuál debería ser su cuantía y modalidad de pago.
Recuerde que la acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de dictada la sentencia de divorcio.