¿Qué causas de nulidad de matrimonio son relevantes si ya estoy casado y considero disolver el vínculo?
Si una persona ya está casada y está considerando la disolución del vínculo, la nulidad del matrimonio es una vía distinta al divorcio, aplicable solo si al momento de la celebración existió alguno de los vicios o impedimentos graves que la ley sanciona con nulidad. A diferencia del divorcio (que es incausado), la nulidad requiere probar una causa específica preexistente o concomitante a la celebración.
Las causas de nulidad se dividen en absolutas y relativas:
Nulidad Absoluta (Art. 424): El matrimonio es de nulidad absoluta si se celebró con alguno de los siguientes impedimentos (establecidos en el Art. 403):
- a) Parentesco en línea recta (todos los grados).
- b) Parentesco entre hermanos (bilaterales o unilaterales).
- c) Afinidad en línea recta (todos los grados, ej. suegro/nuera).
- d) Matrimonio anterior subsistente (ligamen): Si uno de los cónyuges ya estaba casado y ese matrimonio no había sido disuelto.
- e) Condena por homicidio doloso del cónyuge anterior: Haber sido condenado como autor, cómplice o instigador del homicidio doloso del cónyuge de la persona con quien se pretende casar.
La nulidad absoluta puede ser demandada por cualquiera de los cónyuges y por quienes podían oponerse a la celebración. No prescribe (aunque hay límites para iniciarla post-mortem, Art. 714).
Nulidad Relativa (Art. 425): El matrimonio es de nulidad relativa en casos como:
- a) Falta de edad legal sin dispensa (Art. 403 inc. f): Si se casó siendo menor sin la edad o autorización requerida. La acción tiene plazos y puede convalidarse.
- b) Falta de salud mental que impedía discernimiento (Art. 403 inc. g): Si al momento de casarse uno carecía de discernimiento. La acción tiene plazos y puede convalidarse por cohabitación posterior a recuperar la salud o conocer el impedimento.
- c) Vicios del consentimiento (Art. 409): Si hubo violencia, dolo o error (sobre la identidad de la persona o sobre cualidades personales esenciales). La acción solo puede ser demandada por el cónyuge que sufrió el vicio, con plazos específicos y convalidación por cohabitación posterior.
Efectos de la Nulidad y Relevancia:
A diferencia del divorcio que disuelve un matrimonio válido, la nulidad implica que el matrimonio nunca fue válido (aunque puede producir efectos si hubo buena fe).
- Efectos patrimoniales: Los Arts. 427 a 430 regulan los efectos según la buena o mala fe de los cónyuges. Esto es crucial para la división de bienes, posibles indemnizaciones o compensaciones. Si hubo buena fe de ambos, produce efectos de matrimonio válido hasta la sentencia. Si solo uno tuvo buena fe, éste puede tener derecho a compensaciones, revocar donaciones, etc. Si ambos tuvieron mala fe, no produce efectos y los bienes se distribuyen como sociedad no constituida regularmente.
- Disolución del régimen patrimonial: La sentencia de nulidad también disuelve el régimen matrimonial.
Si una persona casada descubre que existió una causa de nulidad, podría optar por esta vía en lugar del divorcio, especialmente si los efectos patrimoniales de la nulidad (considerando la buena/mala fe) le resultan más favorables o si busca una declaración de invalidez originaria del vínculo.