¿Qué son las medidas provisionales en un divorcio y qué se puede solicitar al juez mientras dura el proceso?
Durante el proceso de divorcio (o incluso antes en caso de urgencia), pueden surgir situaciones que requieren una regulación temporal hasta que se dicte la sentencia definitiva y se acuerden o resuelvan los efectos. Para esto existen las medidas provisionales.
El Código Civil y Comercial regula dos tipos principales de medidas provisionales en el divorcio y la nulidad:
1. Medidas Provisionales Relativas a las Personas (Art. 721):
El juez puede tomar las medidas necesarias para regular las relaciones personales entre los cónyuges y los hijos durante el proceso. Especialmente puede:
- a) Atribución del uso de la vivienda familiar: Determinar, teniendo en cuenta el interés familiar, cuál de los cónyuges continuará en el uso de la vivienda y, previo inventario, qué bienes retira el cónyuge que deja el inmueble.
- b) Renta por uso exclusivo de la vivienda: Si corresponde, establecer una renta por el uso exclusivo de la vivienda por parte de uno de los cónyuges.
- c) Entrega de objetos de uso personal.
- d) Régimen de alimentos y cuidado de los hijos: Disponer un régimen provisional de alimentos, cuidado personal y régimen de comunicación con los hijos, conforme a las normas del Título VII del Libro Segundo.
- e) Alimentos para el cónyuge: Determinar los alimentos que solicite el cónyuge, teniendo en cuenta las pautas del artículo 433 (aplicables durante la separación de hecho).
2. Medidas Provisionales Relativas a los Bienes (Art. 722):
A pedido de parte, y también antes del proceso en caso de urgencia, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer inciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patrimonial matrimonial. Algunas medidas podrían ser:
- Embargos preventivos.
- Inhibición general de bienes.
- Nombramiento de un interventor o administrador judicial.
- Prohibición de innovar o contratar sobre ciertos bienes.
El juez también puede ordenar medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o derechos de los que los cónyuges fuesen titulares (ej. pedir informes a bancos, registros).
La decisión que acoge estas medidas sobre los bienes debe establecer un plazo de duración.
Estas medidas provisionales también son aplicables a las uniones convivenciales en lo pertinente (Art. 723).