¿Cómo se realiza la liquidación de la comunidad de ganancias en un divorcio? ¿Qué son las 'recompensas'?
Una vez extinguida la comunidad de ganancias (por ejemplo, por divorcio), se debe proceder a su liquidación. Este es el proceso por el cual se determinan los activos y pasivos de la comunidad para luego poder partirlos.
Cuenta de las Recompensas (Art. 488):
Un paso fundamental en la liquidación es establecer la cuenta de las recompensas. Las recompensas son créditos que pueden existir entre el patrimonio propio de cada cónyuge y la comunidad, o viceversa. El objetivo es corregir los desplazamientos de valor que hayan ocurrido entre estas masas patrimoniales durante la vigencia de la comunidad.
Se establece:
- La cuenta de las recompensas que la comunidad debe a cada cónyuge (por ejemplo, si se usaron fondos propios de un cónyuge para adquirir un bien ganancial, o para pagar una deuda de la comunidad).
- La cuenta de las recompensas que cada cónyuge debe a la comunidad (por ejemplo, si se usaron fondos gananciales para pagar una deuda personal de un cónyuge, o para mejorar un bien propio de ese cónyuge).
Casos de Recompensas (Art. 491):
- La comunidad debe recompensa al cónyuge si se ha beneficiado en detrimento del patrimonio propio de éste.
- El cónyuge debe recompensa a la comunidad si se ha beneficiado en detrimento del haber de la comunidad.
- Se presume, salvo prueba en contrario, que si un cónyuge enajenó bienes propios a título oneroso sin reinvertir su precio, lo percibido ha beneficiado a la comunidad.
- Si la participación de carácter propio de un cónyuge en una sociedad adquiere mayor valor por capitalización de utilidades durante la comunidad, el cónyuge socio debe recompensa a la comunidad.
La prueba del derecho a recompensa incumbe a quien la invoca (Art. 492). El monto se calcula según el menor valor entre la erogación y el provecho subsistente (Art. 493), valuados al día de la disolución y al tiempo de la liquidación (Art. 494).
Balance y Partición (Art. 495):
Efectuado el balance de las recompensas:
- Si el saldo es a favor de la comunidad, el cónyuge deudor debe "colacionarlo" a la masa común (aportarlo).
- Si el saldo es a favor de un cónyuge, se le atribuye sobre la masa común.
- Si la masa ganancial es insuficiente, se atribuye un crédito a un cónyuge contra el otro.
Luego de este ajuste, se procede a la partición de la masa ganancial neta (Art. 496 y ss.).