¿Por qué causas se extingue la comunidad de ganancias y desde qué momento tiene efectos, especialmente en un divorcio?
La comunidad de ganancias, que es el régimen patrimonial matrimonial supletorio en Argentina, no dura indefinidamente. El Código Civil y Comercial establece las causas de su extinción y el momento a partir del cual dicha extinción produce efectos.
Causas de Extinción (Art. 475):
La comunidad se extingue por:
- a) La muerte comprobada o presunta de uno de los cónyuges.
- b) La anulación del matrimonio putativo (matrimonio nulo pero contraído de buena fe por al menos uno de los cónyuges).
- c) El divorcio.
- d) La separación judicial de bienes (solicitada por uno de los cónyuges por causas como mala administración del otro, concurso o quiebra, separación de hecho prolongada, etc. - Art. 477).
- e) La modificación del régimen matrimonial convenido (cuando los cónyuges deciden pasar del régimen de comunidad al de separación de bienes - Art. 449).
Momento de la Extinción y Efecto Retroactivo (Art. 480):
Este artículo es crucial para determinar cuándo la extinción surte efectos, especialmente en casos de divorcio o anulación:
- Divorcio o Anulación del Matrimonio: Producen la extinción de la comunidad con efecto retroactivo al día de la notificación de la demanda (si fue unilateral) o de la petición conjunta de los cónyuges.
- Separación de Hecho Previa: Si una separación de hecho sin voluntad de unirse precedió a la anulación del matrimonio o al divorcio, la sentencia tiene efectos retroactivos al día de esa separación. Esto es muy importante porque implica que los bienes adquiridos individualmente por cada cónyuge después de la separación de hecho (y antes de la demanda de divorcio) podrían no ser considerados gananciales.
- Modificación Judicial: El juez puede modificar la extensión del efecto retroactivo si se fundamenta en la existencia de fraude o abuso del derecho.
- Terceros de Buena Fe: En todos los casos, se protegen los derechos de los terceros de buena fe que no sean adquirentes a título gratuito.
En el caso de separación judicial de bienes, la sentencia también tiene efectos desde la notificación de la demanda, y los cónyuges quedan sometidos al régimen de separación de bienes (Art. 480, último párrafo, remitiendo a Arts. 505 y ss.).
Una vez extinguida la comunidad, se inicia el período de indivisión postcomunitaria (Art. 481 y ss.) hasta que se liquiden y partan los bienes.