¿Se puede elegir o cambiar el régimen patrimonial del matrimonio (comunidad o separación de bienes) en Argentina?
Sí, el Código Civil y Comercial de la Nación permite a los cónyuges tanto elegir su régimen patrimonial antes de casarse como modificarlo durante el matrimonio, bajo ciertas condiciones.
Elección antes del matrimonio (Art. 446 inc. d y Art. 448):
- Los futuros cónyuges pueden optar por el régimen de separación de bienes mediante una convención matrimonial.
- Esta convención debe realizarse por escritura pública antes de la celebración del matrimonio.
- Para que la opción por el régimen de separación de bienes tenga efectos frente a terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
- Si no se realiza esta opción expresa por la separación de bienes, el matrimonio queda automáticamente sometido al régimen de comunidad de ganancias (Art. 463), que es el régimen legal supletorio.
Modificación después del matrimonio (Art. 449):
- Una vez celebrado el matrimonio, y después de transcurrido un año de aplicación del régimen patrimonial (sea el de comunidad o el de separación elegido inicialmente), los cónyuges pueden convenir modificarlo.
- Por ejemplo, pueden pasar del régimen de comunidad al de separación, o viceversa.
- Esta modificación también debe otorgarse mediante escritura pública.
- Para que el cambio de régimen produzca efectos respecto de terceros, debe anotarse marginalmente en el acta de matrimonio.
- Es importante destacar que los acreedores anteriores al cambio de régimen que sufran perjuicios por tal motivo pueden hacerlo declarar inoponible a ellos en el término de un año a contar desde que lo conocieron.
Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden ejercer la opción de régimen ni hacer donaciones en la convención matrimonial (Art. 450).