¿Un convenio regulador de divorcio aprobado por el juez es definitivo o se puede modificar?
Un convenio regulador que ha sido homologado (aprobado) por un juez, o una decisión judicial que haya resuelto los efectos del divorcio, no es necesariamente inmutable. El Artículo 440 del Código Civil y Comercial de la Nación contempla su posible revisión.
Revisión por cambio de circunstancias:
El segundo párrafo del Art. 440 establece: "El convenio homologado o la decisión judicial pueden ser revisados si la situación se ha modificado sustancialmente."
Esto significa que si, con posterioridad a la aprobación del convenio o a la decisión del juez, ocurren cambios importantes y significativos en las circunstancias que se tuvieron en cuenta originalmente, la parte afectada puede solicitar judicialmente la modificación de lo acordado o decidido. Algunos ejemplos podrían ser:
- Un cambio drástico en la situación económica de uno de los ex-cónyuges que impacte la cuota alimentaria (para hijos o ex-cónyuge, si correspondiera).
- Nuevas necesidades de los hijos que requieran ajustar los alimentos o el régimen de cuidado.
- Una mudanza relevante de uno de los progenitores que obligue a replantear el régimen de comunicación con los hijos.
- La finalización del plazo por el cual se atribuyó la vivienda, o un cambio en la situación que justificó dicha atribución.
La parte que solicita la modificación deberá probar fehacientemente esa "modificación sustancial" de las circunstancias.
Garantías para el cumplimiento:
El primer párrafo del mismo artículo señala que "El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio." Esto busca asegurar que las obligaciones asumidas en el convenio (por ejemplo, el pago de alimentos o una compensación económica) sean efectivamente cumplidas.