¿Qué consecuencias tiene la nulidad del matrimonio según haya habido buena o mala fe de los cónyuges?
La declaración de nulidad de un matrimonio tiene efectos significativos, especialmente en el ámbito patrimonial, y estos varían drásticamente según si los cónyuges actuaron de buena o mala fe al momento de contraer el matrimonio nulo. La buena fe consiste en la ignorancia o error excusable sobre el impedimento o vicio que causa la nulidad, o haber contraído matrimonio bajo violencia (Art. 427 CCyC).
Buena Fe de Ambos Cónyuges (Art. 428):
- Si el matrimonio anulado fue contraído de buena fe por ambos cónyuges, produce todos los efectos de un matrimonio válido hasta el día en que se declare su nulidad.
- La sentencia firme disuelve el régimen matrimonial (comunidad o separación) que hubiera existido.
- Si la nulidad produce un desequilibrio económico en uno de ellos, se aplican las reglas de la compensación económica (Arts. 441 y 442), computándose el plazo desde la sentencia de nulidad.
Buena Fe de Uno Solo de los Cónyuges (Art. 429):
- Si uno solo de los cónyuges fue de buena fe, el matrimonio produce todos los efectos del matrimonio válido, pero sólo respecto al cónyuge de buena fe y hasta el día de la sentencia de nulidad.
- El cónyuge de buena fe tiene derecho a:
- Solicitar compensaciones económicas.
- Revocar las donaciones realizadas al cónyuge de mala fe.
- Demandar por indemnización de daños y perjuicios al cónyuge de mala fe y a terceros que hayan provocado el error, dolo o violencia.
- Si estaban bajo régimen de comunidad, el cónyuge de buena fe puede optar por:
- Considerar que el matrimonio estuvo regido por separación de bienes.
- Liquidar los bienes aplicando las normas del régimen de comunidad.
- Exigir la demostración de aportes para dividir los bienes en proporción a ellos (como sociedad no constituida regularmente).
Mala Fe de Ambos Cónyuges (Art. 430):
- Si el matrimonio anulado fue contraído de mala fe por ambos cónyuges, no produce efecto alguno entre ellos.
- Las convenciones matrimoniales quedan sin efecto (sin perjuicio de derechos de terceros).
- Los bienes adquiridos hasta la nulidad se distribuyen, si se acreditan los aportes, como si fuese una sociedad no constituida regularmente (es decir, en proporción a los aportes de cada uno, si se prueban).
La nulidad del matrimonio y la buena o mala fe no perjudican los derechos adquiridos por terceros que de buena fe hayan contratado con los cónyuges (Art. 426).