¿Qué efectos tiene la atribución de la vivienda familiar en un divorcio? ¿Qué pasa si es alquilada o si el otro cónyuge es el propietario?
Una vez que el juez atribuye el uso de la vivienda familiar a uno de los cónyuges tras el divorcio (basado en las pautas del Art. 443), el Artículo 444 del Código Civil y Comercial establece varios efectos y posibilidades:
A petición de parte interesada, el juez puede establecer:
- Una renta compensatoria: El cónyuge que no recibe la atribución del uso de la vivienda (y que podría ser propietario o copropietario) puede solicitar que se fije una renta a su favor, a cargo de quien usa el inmueble. Esto compensa la privación del uso de su bien.
- Prohibición de enajenar sin acuerdo: Se puede ordenar que el inmueble no sea vendido ni gravado (hipotecado, etc.) sin el acuerdo expreso de ambos cónyuges, aunque sea propiedad de uno solo o ganancial.
- Prohibición de partir o liquidar: Si el inmueble es ganancial o propio en condominio, se puede disponer que no sea partido ni liquidado por un tiempo determinado. Esto busca preservar la vivienda para el cónyuge e hijos que la habitan.
Estas decisiones judiciales deben inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble para ser oponibles a terceros.
Si se trata de un inmueble alquilado (Art. 444, último párrafo):
- El cónyuge a quien se atribuye el uso de la vivienda, aunque no sea el titular del contrato de alquiler (no locatario), tiene derecho a continuar en la locación hasta el vencimiento del contrato.
- Durante ese período, se mantiene el obligado original al pago del alquiler y las garantías que se constituyeron en el contrato (por ejemplo, el fiador). Esto protege al cónyuge que permanece en la vivienda alquilada.
El derecho de atribución cesa por las causas del Artículo 445 (cumplimiento del plazo, cambio de circunstancias, indignidad).