En el régimen de comunidad, ¿quién responde por las deudas contraídas por los cónyuges?
La responsabilidad por las deudas en el régimen de comunidad es un tema importante, especialmente al momento de la disolución. El Artículo 467 del Código Civil y Comercial establece las reglas generales:
Responsabilidad Individual del Cónyuge Deudor:
- "Cada uno de los cónyuges responde frente a sus acreedores con todos sus bienes propios y los gananciales por él adquiridos."
- Esto significa que, en principio, el cónyuge que contrajo la deuda responde con su patrimonio personal (bienes propios) y también con los bienes gananciales que él haya incorporado a la comunidad (por ejemplo, con su sueldo, con un bien comprado a su nombre aunque sea ganancial).
Excepción: Gastos de Conservación y Reparación de Bienes Gananciales:
- "Por los gastos de conservación y reparación de los bienes gananciales responde también el cónyuge que no contrajo la deuda, pero sólo con sus bienes gananciales."
- En este caso específico, si una deuda se originó para conservar o reparar un bien que pertenece a la comunidad (un bien ganancial), el cónyuge que no firmó esa deuda también puede ser responsable, pero únicamente hasta el límite de los bienes gananciales que le corresponden. No respondería con sus bienes propios por esta deuda del otro.
Recompensas (Art. 468):
- Si una deuda personal de un cónyuge fue pagada con fondos gananciales, ese cónyuge debe una recompensa a la comunidad (es decir, al momento de liquidar, deberá "devolver" ese valor a la masa común).
- Inversamente, si la comunidad (con fondos gananciales) pagó una deuda que era de la comunidad pero el cónyuge la afrontó con fondos propios, la comunidad le debe recompensa a ese cónyuge.
Hay que distinguir estas deudas de las reguladas en el Artículo 461 (responsabilidad solidaria por necesidades ordinarias del hogar y educación de los hijos), que se aplica a todos los regímenes.
Al momento del divorcio y la liquidación de la comunidad, se determinará el pasivo (deudas) de la comunidad (Art. 489) y las deudas personales de cada cónyuge (Art. 490) para la correcta partición.