¿Si no logramos un acuerdo sobre el convenio regulador, el juez no dictará el divorcio?
No, el desacuerdo en el convenio regulador no impide ni suspende el dictado de la sentencia de divorcio.
El Artículo 438 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su último párrafo, es muy claro al respecto: "En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia de divorcio."
Esto significa que, aunque los cónyuges no se pongan de acuerdo sobre cómo se distribuirán los bienes, quién usará la vivienda familiar, la cuota alimentaria de los hijos, la compensación económica, o cualquier otro efecto derivado del divorcio, el juez procederá a dictar la sentencia que disuelve el vínculo matrimonial.
El mismo artículo continúa explicando: "Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local."
Por lo tanto, se obtendrá el divorcio, y aquellas cuestiones sobre las que no haya acuerdo continuarán tramitándose para que el juez tome una decisión al respecto, pero ya con los ex-cónyuges legalmente divorciados.