¿Qué temas debe tratar como mínimo el convenio regulador en un divorcio?
El Artículo 439 del Código Civil y Comercial de la Nación establece el contenido que debe abordar el convenio regulador (o la propuesta que puede llevar a él). Este es fundamental para organizar las consecuencias de la disolución del matrimonio. Debe contener las cuestiones relativas a:
- La atribución de la vivienda: Determinar quién de los cónyuges continuará utilizando la vivienda que fue el hogar familiar y bajo qué condiciones (plazo, si habrá compensación, etc.).
- La distribución de los bienes: Acordar cómo se liquidará el régimen patrimonial matrimonial (comunidad de ganancias o separación de bienes) y cómo se repartirán los bienes que correspondan.
- Las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges: Establecer si uno de los cónyuges tiene derecho a una compensación por el desequilibrio económico manifiesto que le cause el divorcio (conforme al Art. 441) y, en tal caso, su monto y forma de pago.
- Al ejercicio de la responsabilidad parental: Si hay hijos menores de edad o con capacidad restringida, el convenio debe abordar:
- La prestación alimentaria a su favor (cuota alimentaria).
- El cuidado personal (quién ejercerá la tenencia principal o si será compartida).
- El régimen de comunicación (visitas y contacto con el progenitor no conviviente).
El artículo aclara que estos temas deben tratarse "siempre que se den los presupuestos fácticos contemplados en esta Sección, en consonancia con lo establecido en este Título y en el Título VII de este Libro."
Además, se indica que "Lo dispuesto en el párrafo anterior no impide que se propongan otras cuestiones de interés de los cónyuges," permitiendo incluir otros acuerdos particulares relevantes para la familia.