¿Qué es la compensación económica en un divorcio y cuándo se puede solicitar?
La compensación económica es una figura contemplada en el Artículo 441 del Código Civil y Comercial, diseñada para atenuar el desequilibrio económico manifiesto que el divorcio provoca en uno de los cónyuges, significando un empeoramiento de su situación, y que tiene como causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura.
Requisitos para su procedencia:
- Desequilibrio económico manifiesto: Debe existir una diferencia notable en la situación económica de los cónyuges tras la ruptura, donde uno queda en una posición considerablemente más desfavorable que la que tenía durante el matrimonio y en comparación con el otro.
- Causa adecuada en el vínculo matrimonial y su ruptura: El desequilibrio debe ser una consecuencia directa de cómo se estructuró la vida en común durante el matrimonio (ej. uno de los cónyuges postergó su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar y los hijos, beneficiando indirectamente el desarrollo profesional o patrimonial del otro) y de la propia disolución del vínculo.
No se trata de igualar patrimonios ni de una indemnización por culpabilidad (ya que el divorcio es incausado).
Formas de la compensación:
Puede consistir en:
- Una prestación única (un pago de suma fija).
- Una renta por tiempo determinado.
- Excepcionalmente, una renta por plazo indeterminado.
- Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes, o de cualquier otra forma que acuerden las partes o, en su defecto, decida el juez.
Fijación y Caducidad (Art. 442):
Si no hay acuerdo, el juez determina su procedencia y monto basándose en diversas pautas (estado patrimonial al inicio y fin del matrimonio, dedicación a la familia, edad y salud, capacitación laboral, colaboración en actividades del otro, atribución de vivienda, etc.).
¡Importante! La acción para reclamar la compensación económica caduca a los seis meses de haberse dictado la sentencia de divorcio (Art. 442, último párrafo).