¿Cuándo termina el derecho de uno de los ex-cónyuges a usar la vivienda familiar atribuida en el divorcio?
El derecho de atribución del uso de la vivienda familiar, otorgado a uno de los cónyuges tras el divorcio, no es indefinido. El Artículo 445 del Código Civil y Comercial de la Nación establece las causas por las cuales este derecho cesa:
- a) Por cumplimiento del plazo fijado por el juez: Si al momento de atribuir la vivienda, el juez estableció un período determinado para su uso (por ejemplo, hasta que el hijo menor alcance cierta edad, o por un número específico de años), el derecho finaliza automáticamente al vencer dicho plazo.
- b) Por cambio de las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su fijación: Si las condiciones que justificaron la atribución se modifican sustancialmente, se puede solicitar el cese del derecho. Por ejemplo:
- Si el cónyuge beneficiario mejora notablemente su situación económica y puede proveerse una vivienda por sus propios medios.
- Si los hijos que motivaron la atribución alcanzan la mayoría de edad y son autosuficientes, o se mudan.
- Si el cónyuge beneficiario forma una nueva pareja y convive en la vivienda familiar.
- Si el cónyuge beneficiario deja de habitar la vivienda de forma permanente.
- c) Por las mismas causas de indignidad previstas en materia sucesoria: Si el cónyuge beneficiario incurre en alguna de las causales de indignidad (detalladas en el Art. 2281, como delitos graves contra el otro ex-cónyuge o los hijos, etc.), el otro puede solicitar el cese de la atribución de la vivienda.
Cuando ocurre alguna de estas situaciones, el cónyuge que no tiene el uso de la vivienda (y que puede ser el propietario o copropietario) puede solicitar judicialmente que se declare el cese del derecho de atribución y, consecuentemente, la restitución del inmueble o la posibilidad de disponer libremente de él (venderlo, alquilarlo, etc., según el caso).