¿Bajo qué criterios decide el juez quién usará la vivienda familiar después del divorcio?
La atribución del uso de la vivienda familiar es una cuestión crucial tras el divorcio. El Artículo 443 del Código Civil y Comercial permite que uno de los cónyuges solicite su uso, ya sea el inmueble propio de cualquiera de ellos o ganancial.
El juez determinará la procedencia, el plazo de duración y los efectos del derecho basándose en las siguientes pautas, entre otras:
- a) La persona a quien se atribuye el cuidado de los hijos: Este es un factor primordial. Generalmente se prioriza que los hijos menores o con discapacidad permanezcan en el hogar que constituía su centro de vida, junto al progenitor que tenga su cuidado principal.
- b) La persona que está en situación económica más desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios: Se busca proteger al cónyuge con menores recursos o dificultades para acceder a otra vivienda.
- c) El estado de salud y edad de los cónyuges: Circunstancias particulares de salud o edad avanzada pueden ser determinantes.
- d) Los intereses de otras personas que integran el grupo familiar: Por ejemplo, si conviven otros familiares dependientes (como adultos mayores a cargo).
El juez ponderará estas pautas para tomar la decisión más equitativa y que mejor proteja los intereses vulnerables, especialmente los de los hijos.
El derecho de atribución puede tener un plazo fijado por el juez y puede cesar si cambian las circunstancias que lo motivaron (Art. 445).