¿Se deben alimentos entre cónyuges durante la separación de hecho, antes del divorcio?
Sí, los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la separación de hecho, es decir, mientras estén viviendo separados pero aún no se haya dictado la sentencia de divorcio.
El Artículo 432 del Código Civil y Comercial de la Nación establece: "Los cónyuges se deben alimentos entre sí durante la vida en común y la separación de hecho. Con posterioridad al divorcio, la prestación alimentaria sólo se debe en los supuestos previstos en este Código, o por convención de las partes."
Esto significa que el deber de asistencia material mutua, que incluye la obligación alimentaria, persiste aunque los cónyuges ya no convivan, mientras el vínculo matrimonial no esté disuelto por divorcio.
Pautas para la Fijación de Alimentos Durante la Separación de Hecho (Art. 433):
Para cuantificar los alimentos en esta etapa, se deben tener en consideración, entre otras, las siguientes pautas:
- El trabajo dentro del hogar, la dedicación a la crianza y educación de los hijos y sus edades.
- La edad y el estado de salud de ambos cónyuges.
- La capacitación laboral y la posibilidad de acceder a un empleo de quien solicita alimentos.
- La colaboración de un cónyuge en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro.
- La atribución judicial o fáctica de la vivienda familiar.
- El carácter ganancial, propio o de un tercero del inmueble sede de esa vivienda, y si es arrendada, quién paga el alquiler.
- Si los cónyuges están separados de hecho, el tiempo de la unión matrimonial y de la separación.
- La situación patrimonial de ambos cónyuges durante la convivencia y durante la separación de hecho.
El derecho alimentario durante la separación de hecho cesa si desaparece la causa que lo motivó, si el cónyuge alimentado inicia una unión convivencial, o si incurre en alguna de las causales de indignidad.
Una vez dictado el divorcio, esta obligación alimentaria general cesa, y solo procederá en los casos excepcionales del Artículo 434.