En el régimen de comunidad, ¿cada cónyuge puede administrar y vender libremente sus bienes propios?
Sí, como regla general, cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes propios, incluso estando bajo el régimen de comunidad de ganancias. Así lo establece el Artículo 469 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Esto significa que si un cónyuge posee un bien que es catalogado como "propio" (por ejemplo, un inmueble que tenía desde antes de casarse, o uno recibido por herencia durante el matrimonio), puede:
- Administrarlo libremente: Alquilarlo, realizar mejoras, etc., sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
- Disponer de él libremente: Venderlo, donarlo, hipotecarlo, etc., sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge.
Excepción Importante: Protección de la Vivienda Familiar (Art. 456):
La principal excepción a esta libertad de disposición de los bienes propios (y también de los gananciales cuya administración corresponde a uno solo) es la protección de la vivienda familiar. El Artículo 456 establece que:
- Ninguno de los cónyuges puede, sin el asentimiento del otro, disponer de los derechos sobre la vivienda familiar, ni de los muebles indispensables de ésta, ni transportarlos fuera de ella.
Este asentimiento es requerido incluso si la vivienda familiar es un bien propio de uno de los cónyuges. Si se realiza un acto de disposición (venta, hipoteca) sobre la vivienda familiar (que es bien propio de uno) sin el asentimiento del otro, este último puede demandar la nulidad del acto.
Fuera de esta protección específica de la vivienda familiar y sus muebles indispensables, la gestión de los bienes propios es individual.