En el régimen de comunidad, ¿quién administra los bienes gananciales? ¿Se necesita el acuerdo del otro cónyuge para venderlos?
La administración y disposición de los bienes gananciales en el régimen de comunidad tiene reglas específicas, y en muchos casos importantes se requiere el asentimiento del otro cónyuge. El Artículo 470 del Código Civil y Comercial lo regula.
Regla General de Administración:
- La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde, en principio, al cónyuge que los ha adquirido. Es decir, quien figura como titular o quien los incorporó a la comunidad (por ejemplo, a través de su trabajo).
Actos que Requieren Asentimiento del Otro Cónyuge:
Sin embargo, el mismo Artículo 470 establece que es necesario el asentimiento del otro cónyuge (su conformidad, no necesariamente que participe como vendedor o titular) para enajenar (vender, donar) o gravar (hipotecar, prendar) los siguientes bienes gananciales, aunque hayan sido adquiridos por uno solo de ellos:
- a) Los bienes registrables: Esto incluye inmuebles, automotores, embarcaciones, aeronaves, etc.
- b) Las acciones nominativas no endosables y las no cartulares: (Con excepción de las autorizadas para oferta pública).
- c) Las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior: Cuotas de SRL, por ejemplo.
- d) Los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios.
También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores (por ejemplo, un boleto de compraventa de un inmueble ganancial).
Consecuencias de la Falta de Asentimiento:
Si se realiza uno de estos actos sin el debido asentimiento, el cónyuge que no lo prestó puede solicitar la nulidad del acto. Se aplican las normas de los artículos 456 a 459 (plazo de caducidad de seis meses desde que conoció el acto, pero no más allá de seis meses de la extinción del régimen).
Para bienes gananciales no comprendidos en esta lista (por ejemplo, dinero en efectivo, muebles no indispensables no registrables), el cónyuge que los adquirió podría disponer de ellos sin asentimiento, salvo fraude (Art. 473).